
Desde enero de 2026, los bancos y otras entidades financieras deberán ampliar la información que suministran a Hacienda sobre cuentas, préstamos, tarjetas y pagos por Bizum. En este artículo estudiamos el alcance de estas nuevas obligaciones informativas.
En las últimas semanas vienen sucediéndose publicaciones en medios de todo tipo en las que se alerta sobre las nuevas obligaciones informativas que los bancos y demás entidades financieras tendrán que empezar a cumplir en 2026. Y es que, no en vano, aunque hasta ahora este tipo de entidades ya estaban obligadas a suministrar ciertos datos a la Agencia Tributaria; a partir de enero la obligación se extiende a nuevos sujetos (las entidades de pago y de dinero electrónico) y ve ampliado su ámbito de aplicación, para comprender nuevos datos que no se venían suministrando (por ejemplo, sobre Bizum).
La avalancha de noticias, no siempre totalmente precisas, ha sido tal que se extendió la idea de que los bancos informarían sobre todos los Bizum realizados, incluso entre particulares; hasta el punto de que el Ministerio ha emitido una nota aclaratoria en la que deja claro que las entidades financieras solo informarán mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada a través de Bizum por empresarios y profesionales. Es decir, solo se declararán por esta vía los cobros que los empresarios y profesionales reciban por Bizum, no los que se realicen entre particulares.
Así las cosas, parece interesante que nos planteemos cuál es el alcance de estas nuevas obligaciones informativas de las entidades financieras deberán empezar a suministrar en 2026. Aunque, para ello, conviene que realicemos dos precisiones iniciales:
- Por un lado, es importante destacar que el origen de todas estas nuevas obligaciones informativas se encuentra en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE del 02/04/2025. Y es que, no en vano, esta norma amplió algunas de las obligación de suministro de información ya existentes e introdujo otras nuevas:
- Modificó los artículos 37, 38 y 38 bis del RGAT, que ya regulaban las obligaciones informativas de las entidades financieras, ampliando su ámbito subjetivo y objetivo. El preámbulo de la norma justificaba la medida por la necesidad de alinear la normativa tributaria y la de prevención del blanqueo de capitales, dada «la creciente importancia que están teniendo los sistemas de pagos realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos, así como la creciente prestación de estos servicios por agentes radicados en otros países, sin presencia física en territorio español».
- Incorporó un nuevo artículo 38 ter al RGAT, en el que se establece una obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas. Según rezaba el preámbulo del RD, «la importancia que están cobrando los sistemas de pago y de disposición de fondos mediante todo tipo de tarjetas, más allá de las tradicionales de crédito y débito, en muchas ocasiones sin cuenta bancaria asociada, no puede ser desconocida en el ámbito tributario, ya que la obtención de información sobre la utilización de estos sistemas o medios de pago resulta necesaria para la investigación del fraude fiscal y para garantizar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales».
- Por otra parte, a través de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, se introdujeron en los correspondientes modelos tributarios los cambios necesarios al efecto, incluida la aprobación de nuevos modelos exigidos por la norma.
Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras
Esta obligación informativa se regula en el artículo 37 del RGAT . En realidad, ya existía con carácter previo al Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, y lo que hizo esta norma fue ampliar su ámbito de aplicación, tanto en sentido subjetivo como objetivo. Junto con las entidades tradicionales, se integran expresamente las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico como obligadas a suministrar información; y pasa a comprenderse un conjunto más amplio de productos financieros, abarcando todo tipo de cuentas.
- ¿Qué entidades deben informar?
- Las entidades de crédito y las demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
- Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
- Las sucursales en territorio español de estas entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países.
- ¿Qué información suministrarán y con qué periodicidad?
Presentarán una declaración informativa mensual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español. Cuando se trate de cuentas abiertas en establecimientos situados fuera del territorio español no existirá obligación de suministrar información sobre personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español.
La información a suministrar se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.
Básicamente, los datos que se facilitarán serán los siguientes:
- La identificación completa de las cuentas.
- Los datos identificativos de las personas o entidades que sean sus titulares, incluyendo los titulares reales, así como los representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición. Estos datos identificativos comprenderán nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. En defecto de NIF, se suministrará el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país emisor de la documentación identificativa.
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
- Los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.
No obstante lo anterior, la información relativa a los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y al saldo medio del último trimestre del año, así como a los totales de cargos y abonos en las cuentas correspondientes, se suministrará únicamente en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año. Por otra parte, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del periodo mensual al que se refiere la declaración.
- ¿A través de qué modelo se suministrará esta información?
Se hará mediante el modelo 196,de «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras».
La primera declaración que se ajustará a todos estos cambios será la correspondiente al mes de enero de 2026, a presentar en febrero.
Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo
Esta obligación informativa, que recoge el artículo 38 del RGAT , también se amplía a las entidades de dinero electrónico y de pago, así como a ciertas sucursales, y se extiende a las retiradas o ingresos de efectivo.
- ¿Qué entidades deben informar y qué información suministrarán?
- Las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio estarán obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas:
- Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario.
- Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda. No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del RGAT, referido a la obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito.
- Las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio estarán obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas:
Básicamente, la declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su carácter de imposición, disposición o cobro, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos, retiradas o ingresos de efectivo.
A TENER EN CUENTA. También estarán obligadas a presentar estas declaraciones informativas las sucursales en territorio español de las entidades a las que se refiere este apartado de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países. Las entidades mencionadas anteriormente de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, que, según la normativa reguladora, operen en España en régimen de libre prestación de servicios vendrán obligadas a presentar estas declaraciones informativas cuando el prestatario, o quien realice la operación, sean personas o entidades residentes en territorio español o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes en España.
- Las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago vendrán asimismo obligadas a presentar la declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda. Lo harán en relación con dichas operaciones realizadas en las cuentas que gestionen.
Esa misma obligación recaerá sobre las sucursales en territorio español de las entidades a las que se refiere este apartado de otros Estados miembros de la UE, así como sobre las mismas entidades de otros Estados miembros de la UE que, según la normativa reguladora, operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en este último caso respecto de las operaciones realizadas por personas o entidades residentes en territorio español o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes en España.
- ¿Con qué periodicidad suministrarán esta información?
Las declaraciones informativas mencionadas se presentarán con periodicidad anual.
- ¿A través de qué modelos se suministrará esta información?
- Modelo 181, de «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles».
- Modelo 171, de «Declaración Informativa. Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento».
Las primeras declaraciones ajustadas a todos estos cambios serán las correspondientes al ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.
Obligación de informar acerca de cobros mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil
Esta obligación informativa se prevé en el artículo 38 bis del RGAT . Antes de la reforma operada por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, se limitaba a la información sobre los cobros realizados mediante tarjetas de crédito o débito. Por lo tanto, lo que se hace es ampliar el ámbito de la obligación de información para cubrir cualquier tipo de tarjeta, así como los sistemas que operan mediante teléfono móvil; aunque solo se suministrarán los datos sobre cobros obtenidos por empresarios o profesionales. Además, se modifica la periodicidad del suministro de información (pasa de ser anual a mensual) y se suprime el antiguo umbral de 3.000 euros que acotaba la obligación de informar sobre los cobros con tarjeta.
- ¿Qué entidades deben informar?
- Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
- Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
- Las sucursales en territorio español de las entidades que acaban de mencionarse de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.
- ¿Qué información suministrarán y con qué periodicidad?
Vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil:
La declaración contendrá, fundamentalmente, los siguientes datos:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.
- Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.
- Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
- El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.
- La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.
- ¿A través de qué modelo se suministrará esta información?
Se hará a través del modelo 170, de «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil».
La primera declaración que se ajustará a todos estos cambios será la correspondiente al mes de enero de 2026, a presentar en febrero.
Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas (nueva)
Esta nueva obligación informativa fue introducida ex novo por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, en el artículo 38 ter del RGAT . Con ello, se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas; referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.
- ¿Qué entidades deben informar?
- Las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
- Las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y, en general, cualquier otra entidad emisora de las tarjetas a las que luego se hará referencia.
- Las sucursales en territorio español de las entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, así como estas mismas entidades que, según la normativa reguladora, operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en este último caso en cuanto emitan tarjetas a personas o entidades residentes en España, así como a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- ¿Qué información suministrarán y con qué periodicidad?
Estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda.
Eso sí, quedan excluidas de esta obligación informativa las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros.
Por lo demás, la información a suministrar comprenderá básicamente los siguientes datos:
- Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas.
- Datos identificativos de los titulares del contrato, que comprenderá nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. En defecto de NIF, se suministrará el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país emisor de la documentación identificativa.
- Número de tarjeta (PAN) asociada al contrato.
- Tipo de tarjeta.
- Datos identificativos señalados en el segundo punto del titular de la tarjeta, así como de las personas autorizadas a su uso en calidad de autorizado, beneficiario u otros.
- Número de abonos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de recargas en efectivo y su importe total, efectuadas en la tarjeta en el año.
- Número de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de operaciones de gasto efectuadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de los pagos realizados en establecimientos en el año y del número de retiradas de efectivo y su importe total, efectuadas con la tarjeta en el año.
- Identificación de la cuenta, en su caso, a la que se vincula la operativa de la tarjeta, mediante su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) o, en su defecto, mediante el correspondiente código de cuenta del cliente.
- ¿A través de qué modelo se suministrará esta información?
Se hará por medio del modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas».
La primera declaración ajustada a todos estos cambios será la correspondiente al ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.