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El BOE publica novedades fiscales para autónomos y pymes: módulos, coche eléctrico y otras deducciones

 ​El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 4 de febrero el Real Decreto-ley 2/2026 y el Real Decreto-ley 3/2026, que incorporan una batería de medidas tributarias con impacto directo en autónomos y pymes. Ambas normas introducen cambios en el IVA, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. 

Esta norma ha ampliado el plazo para renunciar a ciertos regímenes como el de estimación objetiva -o módulos-, dado que el Congreso ni si quiera ha aprobado todavía la prórroga de los límites para seguir tributando en este sistema. 

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El decreto también amplía algunas medidas clave para este año, como por ejemplo la posibilidad de deducirse en IRPF la compra de un vehículo eléctrico, o su libre amortización en el Impuesto de Sociedades.

A su vez, se introducen ajustes técnicos como la modificación del porcentaje de imputación inmobiliaria en determinados municipios y la exención en IRPF de ayudas por daños personales derivadas de incendios forestales y emergencias de protección civil.  A continuación, se desgranan las distintas medidas fiscales para autónomos y pymes.

  1. Novedades en IRPF: deducciones, ayudas exentas y cambios técnicos 
  2. Impuesto sobre Sociedades: amortización libre para invertir en movilidad y energía 
  3. Ampliado el plazo para que los autónomos puedan renunciar a módulos
  4. Los autónomos que entraron al SII para evitar Verifactu también pueden echarse atrás 

Novedades en IRPF: deducciones, ayudas exentas y cambios técnicos 

El Real Decreto-ley 2/2026 incorpora varios ajustes que afectan forma directa a las deducciones de autónomos y pymes. 

En primer lugar, se aclara que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF se aplicará a los inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Rentas inmobiliarias

En la práctica, esto significa que un autónomo que tenga, por ejemplo, un local vacío o una segunda vivienda no alquilada deberá imputar una renta en su declaración aunque no obtenga ingresos por ese inmueble. Si el valor catastral fue revisado y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012 -como ocurre en muchos municipios tras revisiones generales-, la imputación será del 1,1% del valor catastral.

Por ejemplo, si el valor catastral del inmueble es de 100.000 euros, declarará 1.100 euros como renta inmobiliaria. En cambio, si el municipio no ha tenido una revisión catastral con efectos desde 2012, el porcentaje aplicable seguirá siendo el 2%, lo que elevaría esa renta imputada a 2.000 euros sobre el mismo valor catastral. Esa diferencia puede aumentar la base imponible del IRPF y, por tanto, el impuesto a pagar.

Incentivos por la compra de vehículo eléctrico o reforma en vivienda

Además, el Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 dos incentivos fiscales que pueden suponer un ahorro relevante para muchos autónomos. Por un lado, se mantiene la deducción por obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda -por ejemplo, cambiar ventanas, aislar fachadas o sustituir sistemas de climatización-, lo que permite desgravar parte de la inversión en la RENTA.

Por otro, continúa la deducción por la compra de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga, una medida especialmente interesante para autónomos que utilicen el coche como herramienta de trabajo y quieran reducir tanto su factura fiscal como sus costes energéticos a medio plazo. 

Impuesto sobre Sociedades: amortización libre para invertir en movilidad y energía 

En el Impuesto sobre Sociedades, los últimos Reales Decretos-ley aprobados en febrero mantienen y refuerzan los incentivos fiscales vinculados a la inversión empresarial. En la práctica, permiten a las empresas aplicar la llamada libertad de amortización, es decir, deducir el coste de determinadas inversiones de forma más rápida, sin tener que ajustarse a los coeficientes habituales de amortización.

Podrán acogerse a este incentivo las inversiones en vehículos eléctricos nuevos -como eléctricos puros, híbridos enchufables o de pila de combustible, según la clasificación del Reglamento General de Vehículos- siempre que estén afectos a la actividad económica y entren en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2024, 2025 o 2026.

Esto permite a muchas pymes anticipar el ahorro fiscal derivado de la compra de estos vehículos, reduciendo su base imponible en el ejercicio en el que realizan la inversión.

La medida resulta aplicable a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025 que no hubieran concluido a 5 de febrero de 2026. Según fuentes de la Agencia Tributaria, aquí quedarían fuera «supuestos excepcionales en los que arrancas el año fiscal con el año natural, pero lo cierras el 5 de febrero.» En la práctica, ese lapso entre 1 de enero y 5 de febrero «no tiene importancia».

Además, el incentivo también se extiende a las infraestructuras nuevas de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en esos mismos períodos. De este modo, las empresas que estén electrificando su flota o adaptando sus instalaciones podrán acelerar la deducción fiscal de estas inversiones y mejorar su liquidez en el corto plazo

Por otro lado, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. 

Para muchas pymes, la posibilidad de concentrar la amortización en menos ejercicios puede influir en la planificación de compras, en la gestión de tesorería y en la decisión de acometer determinadas inversiones antes de que finalice 2026. 

Ampliado el plazo para que los autónomos puedan renunciar a módulos

Durante semanas, miles de autónomos han tomado decisiones fiscales con un interrogante abierto. No sabían si los límites de facturación del régimen de módulos se prorrogarían para 2026 ni si debían renunciar al sistema para evitar quedar fuera más adelante.

De hecho, a día de hoy, el Congreso todavía no ha convalidado estos umbrales, y los trabajadores por cuenta propia siguen sin saber si podrán permanecer en el régimen con su facturación del año pasado.

El plazo inicial para renunciar o revocar la renuncia al sistema se amplió hasta el 31 de enero. Ahora vuelve a modificarse y se fija definitivamente en el 16 de febrero de 2026. 

La incertidumbre sobre los umbrales y la sucesión de distintas fechas límite para decidir han mantenido a muchos trabajadores por cuenta propia en una situación de inseguridad jurídica. 

Además, la decisión de permanecer en módulos o abandonarlos vincula durante todo el ejercicio, salvo exclusión automática. 

En principio, y a falta de que el Congreso convalide la norma, quienes tributaron en módulos en 2025 ya saben que podrán continuar en 2026 si mantienen los mismos niveles de facturación y cumplen el resto de requisitos exigidos. La prórroga evita que deban abandonar el sistema por una mera falta de renovación normativa.

Lo mismo ha ocurrido con el régimen simplificado de IVA, cuyos límites han estado en el aire. En este caso, también se amplía hasta el 16 de febrero de 2026 el plazo para presentar renuncias o revocaciones a estos regímen.

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El 16 de febrero será la fecha límite para renunciar o revocar módulos y otros regímenes
El 16 de febrero será la fecha límite para renunciar o revocar módulos y otros regímenes.

Los autónomos que entraron al SII para evitar Verifactu también pueden echarse atrás 

En paralelo a los límites de módulos, el Real Decreto-ley 2/2026 abre una nueva ventana extraordinaria para quienes se incorporaron voluntariamente al Suministro Inmediato de Información (SII) en los últimos meses. 

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria en declaraciones anteriores a este medio, “esta medida está pensada para las personas que se metieron en el SII para no tener que incorporarse a Verifactu y que, una vez que se ha aplazado un año la entrada en vigor de Verifactu, ya no quieren seguir en el SII”. 

    El artículo 9 del Real Decreto-ley 2/2026 permite renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro de IVA a través del SII y solicitar la baja voluntaria en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) hasta el 16 de febrero de 2026. 

    De este modo, podrán dar marcha atrás quienes entraron en el sistema por ese motivo y ahora reconsideran su permanencia. También podrán acogerse otros contribuyentes que estén en el SII de forma voluntaria y quieran revisar su posición para 2026. 

    (fuente autonomos y emprendedores)