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ORDEN SAN/959/2020, de 7 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza.

Medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza, en el periodo comprendido entre el 8 a 14 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada, 

Será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, excepto lo establecido en su artículo 7, sin perjuicio de lo indicado en este apartado.

a) En los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total, en ambos casos solo se permitirá el consumo en mesa.

 Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 1:00 hora como máximo, sin que se puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. 

Se garantizará una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.

 El horario de cierre será igualmente aplicable a los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

 b)  las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

 c) Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

 d) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. 

 e) La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.

 f) El aforo de los establecimientos abiertos al público, de carácter cultural y recreativo, queda fijado en el setenta y cinco por ciento para actividades programadas con público sentado y butacas preasignadas, donde se respete la distancia social de 1,5 metros y las medias de protección individual, reduciéndose dicho aforo al cincuenta por ciento en los restantes supuestos.

 g) En los centros de servicios sociales, se aplicarán las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

En los medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaludables, se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

En actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

(fuente mas prevencion)