
Hace dos semanas que se aprobó el texto para eliminar el despido automático de los empleados a los que sobrevenga una Incapacidad Permanente. Como ya avanzó este diario, los negocios ya no pueden rescindir de manera automática la relación laboral con estos trabajadores a los que les sea diagnosticada una IP total o absoluta, teniendo que realizar ajustes en el puesto -en línea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea-.
En España hay casi medio millón de trabajadores por cuenta propia con asalariados a cargo -485.990 según las últimas estadísticas del Ministerio de la Seguridad Social-, que se verán potencialmente afectados por este cambio en la ley. De estos, los negocios que puedan demostrar no poder hacer frente al coste que supondría readaptar o reubicar al trabajador, podrán, en principio, rescindir la relación laboral.
En el caso de estos, el texto establece finalmente una flexibilización de las condiciones que obligan a reubicar a estos empleados en un nuevo puesto o una nueva vacante en caso de que esta situación suponga una “carga excesiva” en cuanto al coste que supondrían estos ajustes, para lo que habrá que analizar determinadas variables del negocio
Asimismo, se presta especial atención en el caso de aquellos que cuenten con menos de 25 empleados, para quienes se rebaja un poco más la aplicación de estas medidas atendiendo a su situación.
Excepciones de la nueva ley para los negocios más pequeños
Como señala la norma, podrán activar la extinción del contrato por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para el negocio, y cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación del trabajador.
Cabe señalar que las medidas que deben adoptar los negocios incluyen equipamientos, pautas de trabajo, formación de los empleados, reasignación de funciones y la adaptación de las instalaciones. Por ello, “se analizará a través de variables que el negocio analizará si realmente o no puede realizar la adaptación del puesto del empleado”, añadió Barcons.
Así, para determinar si la carga es excesiva “se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa”, aunque la norma contempla que no se considerará excesiva cuando “sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas”.
En el caso de los autónomos que tengan menos de 25 personas trabajadoras, la carga se considerará excesiva cuando “el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes”:
- La indemnización que correspondiera al asalariado.
- Seis meses de salario del empleado que solicita la adaptación.
Así, la ley se flexibiliza para aquellos negocios menor tamaño readapten a los trabajadores en estos casos si el coste que supone todo el procedimiento no puede ser soportado por el negocio en cuestión.