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Nulidad de la sentencia sobre despido disciplinario por insuficiencia de hechos probados: STS 488/2025, de 27 de mayo

El TS ha declarado nula una sentencia sobre despido disciplinario por insuficiencia de hechos probados. La sentencia de instancia anulada por el TS se limitaba a exponer datos laborales y remitirse a la carta de despido en los hechos probados, sin incluir ninguna precisión sobre los hechos que contenía la comunicación extintiva. Analizamos como la falta de referencias precisas y expresas en los razonamientos de una sentencia pueden conducir a su nulidad.


Nulidad de la sentencia sobre despido disciplinario por insuficiencia de hechos probados: STS 488/2025, de 27 de mayo

La STS n.º 488/2025, de 27 de mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2402, ha declarado la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza que consideraba procedente el despido disciplinario de un trabajador por insuficiencia de hechos probados. Esta sentencia enfatiza la importancia en la claridad en los hechos probados y los razonamientos que fundamentan las resoluciones judiciales para el Tribunal Supremo.

En el fallo analizado se pone de manifiesto que la sentencia anulada se limitaba a referencia a los datos laborales del trabajador y a la carta de despido, sin proporcionar un análisis suficiente sobre los incidentes que justificaron la decisión empresarial. La falta de claridad en la fundamentación legal obligaba a revocar la sentencia y devolver el caso al Juzgado de lo Social, instando a que se formule una nueva resolución que cumpla con los criterios establecidos en los artículos correspondientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Los antecedentes del caso revelan que el trabajador había sido empleado en la misma empresa desde 2010, con un puesto de conductor mecánico y un salario estipulado. El 4 de marzo de 2022, la empresa le notifica su despido basado en varias alegaciones, entre las que se incluyen indisciplina, negligencia en el servicio y disminución del rendimiento laboral. No obstante, el Juzgado de lo Social que examinó el caso, en una primera instancia, falló a favor de la empresa, legitimando el despido sin justificar adecuadamente las razones detrás de cada alegación.

Este contexto llevó al trabajador a presentar una demanda, la cual fue rechazada por el tribunal local a pesar de que la falta de un relato fáctico suficiente, que debería incluir hechos probados de forma clara y detallada, era evidente. En consecuencia, se interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el que también ratificó el fallo original.

El Tribunal Supremo, al conocer del caso, subrayó que la insuficiencia en la declaración de hechos probados se traduce en una grave afectación al orden público procesal. En este sentido, se insistió en que un juicio no puede declararse validado sobre bases que carezcan de un relato claro y concreto de los elementos fácticos que fundamentan la decisión judicial.

Es importante destacar que la decisión del Tribunal Supremo no se basa solamente en el análisis de los hechos fácticos, sino que también hace énfasis en los principios de seguridad jurídica que deben regir todo proceso judicial. La argumentación detallada y la claridad en los hechos probados son requisitos esenciales que permiten no solo proteger los derechos de los implicados, sino que garantizan un acceso efectivo al recurso judicial.

La Sala de lo Social estableció que, si bien es permitido que algunos elementos de hecho sean considerados en la fundamentación del fallo, esto debe ir acompañado de un razonamiento adecuado que explique cómo se llegó a concluir que ciertos hechos eran, efectivamente, probados y relevantes para el caso. La falta de dicho razonamiento se traduce en un perjuicio para las partes, especialmente para los trabajadores, en situaciones donde sus derechos están en juego.

En este contexto, el Tribunal ordenó la anulación de la sentencia recurrida y el retorno del caso al Juzgado de lo Social. Este tribunal deberá emitir una nueva resolución que cumpla con todos los requisitos formales y materiales, integrando una exposición reflexiva de los hechos y de cómo estos se relacionan con la aplicación del derecho.

En conclusión, la nulidad de la sentencia sobre despido disciplinario por insuficiencia de hechos probados no solo destaca la seriedad con la que el Tribunal Supremo maneja las cuestiones de justicia laboral, sino que también reitera la importancia del debido proceso y la correcta fundamentación de las resoluciones judiciales, asegurando así que se respete la dignidad y derechos de todos los trabajadores en el ámbito laboral. 

La sentencia debe expresar en sus fundamentos de derecho los razonamientos que han llevado a estimar los hechos como probados

El apdo. 2 del artículo 97 de la LRJS impone que la sentencia exprese en sus fundamentos de derecho los razonamientos que le han llevado a estimar los hechos como probados. Establece así que, con pleno respecto a la libertad en la apreciación de la prueba, las resoluciones judiciales razonen tal valoración, logrando que las partes conozcan el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el órgano judicial. La trascendencia de tal argumentación en un proceso como el laboral es más que evidente, puesto que en él no sólo rigen los principios de oralidad e inmediación, sino que las partes tienen limitadas, en un eventual recurso, las posibilidades de impugnación de los hechos que en la instancia se declaran probados.

La insuficiencia o inexistencia en la declaración de los hechos probados o fundamentos jurídicos se interpreta como un defecto material de la sentencia

La insuficiencia o inexistencia de dicha declaración de hechos probados se viene interpretando, por otra parte, como un defecto material de la sentencia que afecta al orden público procesal y que, por ello, provoca la anulación de la resolución judicial y la devolución de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al que fue dictado el pronunciamiento, para que recaiga otro que subsane el referido defecto. Igual efecto se produce en el caso de que los fundamentos jurídicos de la sentencia eludieran el mencionado razonamiento sobre los hechos probados; situación en la que, también se impone, por provocar indefensión de las partes, la nulidad de la resolución y de todas las actuaciones posteriores (STS, rec. 2942/1995, de 23 de mayo de 1996, ECLI:ES:TS:1996:3128 y STS, rec. 120/2004, de 12 de julio de 2005,ECLI:ES:TS:2005:4719).

¿Los elementos de hecho que puedan contenerse en los fundamentos jurídicos de una sentencia tienen el valor de hecho probado si están ubicados en un lugar inadecuado de la misma?

El fallo analizado establece:

«Esta forma de confección de la sentencia resulta lesiva para las partes, en este caso especialmente para el trabajador que ve desestimada su demanda, ya que le condiciona negativamente y le priva del conocimiento exacto de los hechos que se consideran acreditados y del razonamiento judicial que conduce a tales conclusiones, indebidamente incorporadas a la fundamentación jurídica. Lo que condiciona muy negativamente sus posibilidades de articular el recurso de suplicación».

Aunque es posible que los fundamentos jurídicos contengan elementos de hecho que complementen el hecho probado, esta práctica debe ser excepcional y no puede perjudicar al acusado. Además, las afirmaciones fácticas deben estar debidamente motivadas para ser aceptables.

Los elementos de hecho que puedan contenerse en los fundamentos jurídicos de una sentencia pueden tener el valor de hecho probado, aun cuando estén ubicados en un lugar inadecuado de la misma. Sin embargo, esta práctica es considerada una mera irregularidad y solo es aceptable si la afirmación fáctica va acompañada de la correspondiente motivación.

El Tribunal Supremo ha señalado que, aunque los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, esta posibilidad encierra cierto peligro para las garantías del acusado, quien tiene derecho a conocer con claridad aquello por lo que se le condena. Por lo tanto, solo será posible completar lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales.

Además, la jurisprudencia establece que los hechos deben constar en el apartado correspondiente de la sentencia, descritos con todos los elementos relevantes para la subsunción, sin que sea correcto añadir otros hechos relevantes en la fundamentación jurídica.

(fuente iberley)