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Los jueces ya cumplen con el Supremo y niegan indemnizaciones por despido mayores a 33 días

Los tribunales comienzan a aplicar la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza conceder indemnizaciones adicionales por despido improcedente y cierran la puerta a otorgar compensaciones que superen a la legal, de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha sido el primero en acoger el último criterio del Supremo al respecto, emitido el pasado 16 de julio, y desestima el recurso de una trabajadora despedida que solicitaba una indemnización por daños morales de 15.000 euros y otra que disuadiera a la empresa, de 7.500 euros.

El TSJN, en una sentencia del 23 de julio, señala que el Tribunal Supremo ha dejado claro que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso», sin que ello suponga una vulneración del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni de la Carta Social Europea (CSE).

El Convenio de la OIT indica que los órganos que resuelven el despido deben ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada. La Carta Social Europea establece, por su parte, el derecho a protección en caso de despido con una indemnización adecuada.

El tribunal navarro señala que el Supremo ya se pronunció el 19 de diciembre de 2024 sobre el Convenio de la OIT y concluyó que la indemnización por despido procedente ya es adecuada y no debe incrementarse en vía judicial. Entre los argumentos, recordó que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de nuestra legislación es adecuada, que en nuestro sistema indemnizatorio no es necesario acreditar los daños y perjuicios al trabajador porque ya se presumen y se cuantifican de forma uniforme para todos los afectados con esos 33 días por años trabajado.

Además, la compensación española cumple con los parámetros que da la OIT para calcularla que son salario y antigüedad y ofrece seguridad jurídica y que todos los empleados sean reparados en iguales términos.

Respecto a la sentencia del pasado mes de julio que analiza la Carta Social Europea y también rechaza que la normativa española la incumpla, el TSJN expone que el Supremo aplicó el mismo criterio y fijó que no puede incrementarse en sede judicial la indemnización ni siquiera atendiendo a las circunstancias personales del caso.

«Aclaró además que las decisiones del Consejo Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ni directamente aplicables entre particulares, ni ejecutivas, recordando que este órgano no es un tribunal y que sus resoluciones no tienen fuerza vinculante«, dice el fallo.

Cabe recordar que el Consejo (órgano ajeno a la UE) concluyó el pasado 27 de junio que España incumple con la Carta Social Europea en materia de despido porque la cuantía es insuficiente para reparar los daños al trabajador e incentiva a las empresas a rescindir contratos y los jueces deberían decidir la readmisión de los empleados.

(fuente: el economista)