
Los autónomos pueden solicitar que no se les aplique el reglamento de software de facturación, que entra en vigor el próximo enero, para aquellos que tributan a través del Impuesto de Sociedades, y en julio, para aquellos que lo hacen a través el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Como recoge el Reglamento de Sistemas y Programas de Facturación (RSIF), los sectores empresariales o profesionales pueden pedir al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se les exima de cumplir el reglamento.
Ahora bien, según apuntaron fuentes de Hacienda, “debe tratarse de circunstancias excepcionales. Hay que ver caso a caso, según lo plantee quien lo solicite”.
- El Reglamento de Programas de Facturación permite pedir la exoneración
- Conseguir la exoneración del reglamento de facturación no implica no tener que facturar de manera electrónica
- Los autónomos cercanos a la edad de jubilación quedaron exentos de implementar TicketBAI en Euskadi
El Reglamento de Programas de Facturación permite pedir la exoneración
Este aspecto de la normativa viene recogido en el artículo 5 del reglamento, titulado Solicitud de no aplicación. En el mismo, se expone que es posible para los colectivos solicitar esta exención, “con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas”.
Además, también se podrá solicitar la exención para determinadas operaciones cuando se den excepciones de tipo técnico que imposibiliten cumplir con las obligaciones del reglamento.
Según recordó a este medio Miguel Ángel Calle, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del País Vasco, en Euskadi hay regulación que permite quedar exentos de emplear TicketBAI –que sería un equivalente a un Verifactu obligatorio, con una regulación análoga al reglamento de los software de facturación– a determinados autónomos.
En este caso, se trata de trabajadores por cuenta propia que, en el momento en que se produjo la implementación de TicketBAI, se encontraban cerca de la edad de jubilación. En España, aunque no se ha procedido a esta regulación, el Reglamento de Programas de Facturación Electrónica permite solicitar la exención.
“A nivel estatal, existe la exoneración rogada. Aunque no esté regulado [de manera específica] como tal, cualquiera puede solicitar una exoneración. El reglamento reconoce que si para una empresa, en concreto, o para un sector de actividad, es muy difícil adaptarse al reglamento, puede solicitar una exoneración particular”.

Con todo, el RSIF estatal recoge que la resolución podrá mantenerse de forma temporal, “condicionada al compromiso” de realizar las adaptaciones que se consideren necesarias para cumplir las obligaciones de la normativa. En este caso, la excepción terminará cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su adopción.
Además, las resoluciones que autorice el departamento podrá establecer también “condiciones especiales” para las autorizaciones tramitadas.
«Un sector puede solicitar la exención completa o de una parte. Como ejemplo, un sector puede argumentar que la implementación del código QR es imposible y que se trate de un sector en el que no hay fraude, y que soliciten que no se aplique esta parte del reglamento. ¿Podrían pedir la exoneración porque se van a jubilar en un año o dos? Pueden intentarlo. El mecanismo lo tienen. No se ha regulado, como tal, que esta sea una de las causas, pero pueden intentarlo», añadió Calle.
La exoneración del reglamento de facturación no significa que se pueda dejar de emitir facturas electrónicas
Quedar exento de cumplir con el RSIF no significa, en principio, que los autónomos o el sector en cuestión quede exento de facturar mediante factura electrónica. Ya que esta se regula a través de otro reglamento. La factura electrónica, cuyo texto reglamentario definitivo aún no se ha publicado, se encuentra regulada por la Ley Crea y Crece, mientras que los programas de facturación, que entran en vigor a partir de 2026, vienen regulados por la Ley Antifraude.
Como explicó Calle, hasta que salga el texto de la factura electrónica definitivo, lo que conseguirán es dilatar los plazos, teniendo más margen para adaptarse o hacer los cambios que necesiten para dar cumplimiento a las obligaciones. «Ganarán tiempo», añadió.
Es decir, quedarían exentos de tener que emitir las facturas con un software certificado con los requisitos establecidos en el RSIF. «En cuanto entre la Ley Crea y Crece, tendrán que hacer la factura electrónica si están obligados por la norma».
Los autónomos cercanos a la edad de jubilación quedaron exentos de implementar TicketBAI en Euskadi
TicketBAI guarda similitud o equivalencia con Verifactu, con la diferencia de que el primero no se trata de una alternativa de uso opcional, salvo que se dé algún caso específico de exención, como sucede con los autónomos mayores de 60 años en el País Vasco.
“TicketBAI y Verifactu no son facturas electrónicas. Son sistemas para asegurar la integridad de las ventas efectuadas. Lo que hacen es que, en el momento en que se emite la factura, se genera un archivo XML, con los datos relevantes de la factura, que en el caso de Ticket-BAI se firma electrónicamente, y se envía. Es un archivo con el contenido relevante de la operación, en términos tributarios”.
En el caso del País Vasco, TicketBAI es un “proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco”, para establecer una serie de obligaciones a los autónomos y que empleen un software de facturación con determinados requisitos técnicos y legales.
Mediante el sistema, que comenzó a aplicarse en 2021, se introdujo permitir a las haciendas forales controlar los ingresos en las actividades económicas. En especial, en aquellas prestaciones de bienes y servicios dirigidas al consumidor final, por tratarse de sectores donde se cobra en buena parte en efectivo.
En el territorio, sin embargo, los autónomos que tenían más de 60 años al momento de su implementación quedaron exentos de Ticket-BAI. Se trata de aquellos autónomos que se encuentran en edades próximas a la edad de jubilación.
“Se exoneró a estos autónomos porque la Asociación de Comerciantes de Guipúzcoa, que fue bastante crítica con TicketBAI, trasladó a la hacienda foral que había muchos comerciantes personas físicas que iban a jubilarse en cuestión de dos años, y que se les exigía adaptarse y gastar dinero. No es una gran inversión, pero hay comercios en los que podía ser necesario cambiar los TPV, y que tuviese que adaptarse una persona mayor. Y después, Vizcaya hizo lo mismo”.
En concreto, como detalla la Diputación de Guipúzcoa, las personas de 60 años o más quedaron liberadas de TicketBAI si cumplían los siguientes requisitos:
- Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
- Que a dicha fecha tuviesen 60 años o más.
- Que no formasen parte del colectivo de personas físicas que, ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estuviesen obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
- Que durante 2021 no tuvieran contratados trabajadores por cuenta ajena. Podían solicitar la exoneración si no cumplían este requisito, si justificaban las circunstancias previstas en el Decreto Foral para eximirse de su cumplimiento.