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Una sentencia del Supremo aclara los límites de la ley de teletrabajo y lo que no deben costear las empresas

Muchos negocios con trabajadores en situación de teletrabajo siguen preguntándose qué materiales y suministros están obligados a proporcionar a sus trabajadores. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo aporta luz a esta cuestión dejando claro que la silla ergonómica no estaría entre ellos, al contrario que otros elementos como el ratón o el ordenador, que sí son imprescindibles.

Rubén Mateu, abogado de AGM abogados, explicó a este medio que incumplir con la ley al no proporcionar los medios necesaria para el desarrollo del teletrabajo puede acarrear consecuencias legales que van desde demandas de los trabajadores hasta sanciones que van de los 2.451 a los 49.180 euros.

Todo esto se produce en un contexto en el que la ley y los tribunales protegen cada vez más derechos como la intimidad, la privacidad o la desconexión digital. Y en el que de las novedades del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el aumento de la vigilancia de la Inspección sobre las condiciones en el teletrabajo.

  1. Una reciente sentencia del Supremo aclara que los materiales ergonómicos no están incluidos
  2. Guía para autónomos y negocios con empleados en teletrabajo
  3. A qué sanciones se arriesgan los negocios que incumplan la normativa

Una reciente sentencia del Supremo aclara que los materiales ergonómicos no están incluidos

El Tribunal Supremo rechazó en una reciente sentencia (STS 2287/2025) la demanda de UGT que reclamaba sillas ergonómicas para todos los teletrabajadores de una empresa, al considerar que no son una condición de trabajo equiparable al salario o al horario y que no estaban incluidas en los acuerdos individuales ni en el convenio.

Según explicó Rubén Mateu, “no había ningún pacto previo sobre facilitar este tipo de medios”, en caso contrario, de haberse comprometido previamente la empresa sí hubiera estado obligada a cumplir con lo pactado.  

La sentencia aclara que el riesgo ergonómico genérico no obliga a medidas preventivas universales. Rubén Mateu aclaró “sí que habían pactado otros medios que el trabador pudiera necesitar, en las mismas condiciones que si estuviera en la empresa”, ya facilitaba ordenador, ratón, cargador y auriculares, además de una compensación mensual de 30 euros y ciertos elementos ergonómicos bajo petición, como reposapiés y pantallas.

El Supremo señala que el material adicional, como sillas ergonómicas, sólo debe entregarse con prescripción médica y aprobación del servicio de prevención, confirmando que las obligaciones empresariales se limitan a los medios básicos y a necesidades acreditadas individualmente.

“Igual que en un puesto de trabajo presencial la implantación de elementos de trabajo diferentes a los habituales tiene que estar justificada por causas médicas, e ir prescrita por un médico y estar evaluado por el servicio de prevención, en el teletrabajo es lo mismo”, concluyó el abogado consultado.

Según aclaró Mateu, esta sentencia sienta un precedente, al dejar claro que los negocios sólo están obligados a conceder el material exclusivamente necesario para desarrollar la actividad normal y sólo en circunstancias especiales y debidamente justificadas deberán proporcionar material ergonómico a sus teletrabajadores.

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Guía para autónomos y negocios con empleados en teletrabajo

Para evitar problemas legales futuros como demandas por parte de los trabajadores o sanciones por no cumplir con la legalidad, los autónomos con trabajadores y pequeños negocios deben tener en cuenta ciertas obligaciones en materia de teletrabajo.

Una nueva Sentencia del Supremo marca el límite de qué material deben asumir los negocios con teletrabajo
Una nueva Sentencia del Supremo marca el límite de qué material deben asumir los negocios con teletrabajo.

Acuerdo entre empresa y teletrabajador

En primer lugar, todos los negocios, sin importar su tamaño, están obligados a firmar un acuerdo de trabajo a distancia individual con sus empleados en teletrabajo, conforme al artículo 7 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y a lo contenido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Según aclaró Rubén Mateu, el acuerdo debe detallar:

  • Lugar del teletrabajo: se especificará el lugar habitual.
  • Jornada y distribución de tiempos: deberán estar claramente estipulados.
  • Equipos y medios proporcionados: la empresa deberá proporcionar todo lo necesario para el desarrollo de la actividad laboral.
  • Compensación de gastos: de electricidad, internet y del desgaste de equipos propios del trabajador.
  • Mecanismos de control empresarial: ya sea por videollamdas aleatrorias o pactando el derecho a monitorizar la pantalla de los empleados.

Materiales

Segú aclaró Rubén Mateu, los autónomos deberán proporcionar a sus trabajadores, básicamente, los medios necesarios para que sus empleados puedan trabajar en casa:

  • Ordenador
  • Ratón
  • Almohadilla
  • Pantalla (en caso de que sea necesario).
  • Silla (sólo en caso de que el teletrabajador no tenga silla de trabajo y la solicite).

Las empresas deben concebir el teletrabajo de modo que permita a los teletrabajadores trabajar en las mismas condiciones que si estuvieran en la empresa. Por lo tanto, la empresa deberá poner a disposición de estos trabajadores a distancia los medios que posibiliten el trabajo en estas condiciones de igualdad.

“Un teletrabajador puede pedir, por ejemplo, una silla ergonómica, una almohadilla o un ratón especial para proteger la muñeca si cuenta con un informe médico que lo justifique, si existe un acuerdo previo o si la petición está regulada por convenio. De lo contrario, la empresa no tiene obligación de aceptar la petición y esta sería rechazada en los tribunales, si se diera el caso”, aclaro Mateu.

Suministros

Los empleados que teletrabajan necesitan tanto internet como electricidad para poder desempeñar su trabajo. Por ello, los negocios están obligados a sufragar la parte proporcional de estos gastos, necesaria para el ejercicio de la actividad.

Además, según aclaró Jaume Barcons en declaraciones anteriores, si la empresa no facilita los medios necesarios para el desempeño laboral, también deberá compensar los gastos de desgaste de equipos como el portátil, el teléfono o el ratón.

Como ya avanzó este medio, el Supremo ha reiterado en varias ocasiones que las empresas están obligadas a cubrir estos desembolsos en circunstancias habituales, bien a través de convenios colectivos o mediante pactos individuales con la plantilla. Sin embargo, muchos pequeños negocios carecen de acuerdos con sus dos o tres empleados en remoto y no tienen claro qué costes deben asumir.

Mateu aclaró que, siempre es obligatorio que los negocios abonen una compensación por los gastos de suministros y, si el convenio colectivo aún no lo regula, la empresa deberá negociar con sus trabajadores y firmar un acuerdo individual con la plantilla donde lo estipule.

Evaluación de riesgos

El empleador debe realizar una evaluación de riesgos adaptada al domicilio del trabajador, además de ofrecer formación e información en prevención de riesgos laborales (PRL), “igual que si estuviera trabajando en la oficina”, aclaró Mateu, sin embargo, “en la práctica algunas empresas no lo hacen”, lo que puede conllevar sanciones para los empleadores.

A qué sanciones se arriesgan los negocios que incumplan la normativa

Según explicó Rubén Mateu a este medio, el incumplimiento de las obligaciones en materia de teletrabajo se calificaría, dentro de la LISOS, como una sanción grave que puede ir de los 2.451 a los 49.180 euros.

Sanciones por no proporcionar materiales o no compensar gastos

El importe final dependerá de cada caso individual, en función de diferentes factores. Por ejemplo, para casos en los que no se proporcione el material adecuado “no serían raras sanciones de entre 5.000 y 10.000 euros”.

Y en casos mas graves, en los que por ejemplo haya asociados problemas de salud y no se proporcionen medios ergonómicos que sí estén debidamente justificadas, o haya reincidencia, las sanciones podrían ser mucho más elevadas”, pudiendo llegar hasta casi los 50.000 euros.

Sanciones por no cumplir con la normativa de prevención de riesgos

En Los casos en los que la empresa no haya llevado a cabo la evaluación de riesgos del domicilio, pero no haya un perjuicio asociado, Mateu explicó que “las sanciones estarían en el rango más bajo, unos 2.500 euros”.

(fuente autonomos y emprendedores)