
La Dirección General de Tributos (DGT) emitió una sentencia reciente en la que repasa todas las condiciones que deben cumplir los autónomos para poder deducirse una parte de los suministros de su vivienda si teletrabajan, como agua, luz, gas, teléfono o internet.
Una resolución vinculante ha recordado la regla general y añade -como viene siendo habitual- todas las condiciones y obligaciones que deberían cumplir los autónomos para evitar problemas en una comprobación.
De hecho, según apuntaron distintos abogados y expertos fiscalistas a este diario, este gasto –junto a otros como el teléfono móvil o el vehículo– suelen ser de los más controvertidos en una posible comprobación, por lo que es recomendable intentar cumplir los requisitos y guardar la mayor cantidad de pruebas posible.
- Hacienda recuerda que es posible deducir la luz, el agua o el gas en IRPF para los autónomos que teletrabajan
- Siete condiciones para que los autónomos puedan deducirse los suministros si trabajan desde casa
- La vivienda debe estar parcialmente afectada y esa parte ser divisible y separable
- Rendimiento por estimación directa
- Delimitación clara de metros cuadrados (plano, fotos, contrato)
- Registro contable y correcta imputación temporal
- Justificación documental contundente (facturas, contractos, recibos)
- Comunicar la afectación a la Administración (declaración censal / modelo 036)
- La vivienda debe estar parcialmente afectada y esa parte ser divisible y separable
- ¿Qué suele comprobar Hacienda en una Inspección?
Hacienda recuerda que es posible deducir la luz, el agua o el gas en IRPF para los autónomos que teletrabajan
El caso analizado en la consulta parte de un autónomo que vive en régimen de alquiler y ha afectado parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad económica. Es decir, utiliza una parte concreta de su casa como despacho o zona de trabajo.
La cuestión planteada ante la DGT era si este profesional podía deducirse, en el IRPF, los gastos de suministros como electricidad, agua, gas, teléfono o Internet, y en qué medida.
La DGT recuerda que el artículo 22 del Reglamento del IRPF (RIRPF) permite la afectación parcial de elementos patrimoniales, como una vivienda, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.
Esto significa que el autónomo puede afectar una habitación o espacio concreto a su actividad profesional, y deducir los gastos de arrendamiento y de suministros en proporción al uso profesional de dicha zona.

Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Hacienda establece una fórmula clara para calcular qué parte de los suministros es deducible para los autónomos:
Los gastos de suministros de la vivienda habitual (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) serán deducibles en el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad y la superficie total de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje distinto.
Así, por ejemplo, si un autónomo trabaja en una habitación de 10 m² dentro de una vivienda de 100 m², la proporción es del 10%. Aplicando el 30% que marca la ley, el autónomo podrá deducir el 3% de sus gastos de luz, agua, gas, etc.
Eso sí, podría justificar un porcentaje mayor o menor si cuenta con pruebas suficientes (por ejemplo, un medidor de consumo eléctrico exclusivo para su zona de trabajo).
Siete condiciones para que los autónomos puedan deducirse los suministros si trabajan desde casa
Además, en la consulta vinculante, la Dirección General de Tributos aclara algunas de las condiciones que debería cumplir el autónomo para que Hacienda admita esta deducción.
Para que la deducción sea válida, los gastos deberían cumplir los siguientes requisitos:
1) La vivienda debe estar parcialmente afectada y esa parte ser divisible y separable
La porción que se afecta debe ser susceptible de un aprovechamiento separado e independiente (por ejemplo, una habitación destinada exclusivamente a despacho). La norma del Reglamento del IRPF limita la afectación a la parte que realmente se use para la actividad.
2) Rendimiento por estimación directa
La resolución parte del supuesto de un autónomo que determina su rendimiento neto por estimación directa: la regla de los suministros (30 % × proporción de m²) se aplica en ese marco. Si se tributa en módulos (estimación objetiva) u otros regímenes, el tratamiento práctico puede variar.
3) Delimitación clara de metros cuadrados (plano, fotos, contrato)
Debe poder demostrarse qué metros son afectos: plano, fotografía con medidas, anexo al contrato de alquiler, acta notarial o similar. Esa delimitación es la base del cálculo proporcional y la primera comprobación que hará Hacienda.
4) Registro contable y correcta imputación temporal
Los gastos deben figurar en la contabilidad o en los libros-registro que corresponda (y con la imputación al ejercicio correcto). La DGT insiste en que, si no aparecen en la contabilidad o en los registros obligatorios, no se considerarán afectos salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.
5) Justificación documental contundente (facturas, contractos, recibos)
Las facturas deben existir y, siempre que sea posible, estar a nombre del profesional. Para líneas o servicios mixtos (teléfono móvil, Internet) Hacienda exige pruebas adicionales de afectación -en ocasiones separando líneas o justificando uso exclusivo-.
Para otros suministros la Administración puede solicitar desglose o medidores independientes. Sin facturas o recibos y documentación que vincule el gasto a la vivienda y a las fechas, la deducción será difícil de sostener.
6) Comunicar la afectación a la Administración (declaración censal / modelo 036)
La afectación del domicilio a la actividad debe constar en los registros: la práctica habitual es declararlo en la declaración censal (modelo 036) para dejar constancia del domicilio y, si procede, de la parte afectada. Registrar esta circunstancia es fundamental para que la deducción sea admitida en una posible comprobación.
¿Qué suele comprobar Hacienda en una Inspección?
Hacienda suele pedir pruebas precisas, especialmente en deducciones controvertidas como la de los gastos de luz, agua, gas o internet de la vivienda de los autónomos.
Según los expertos consultados, para minimizar riesgos, los trabajadores por cuenta propia deberían preparar y guardar las siguientes pruebas:
- Plano y cálculo de m² afectados (con fecha).
- Contrato de alquiler y, si hace falta, una adenda que concrete la parte cedida para actividad.
- Modelo 036 con domicilio fiscal y actividad actualizados.
- Facturas de luz, agua, gas, Internet y teléfono; que consten a tu nombre o que puedas vincular documentalmente.
- Registros contables donde aparezcan esos gastos con su imputación temporal correspondiente.
- Pruebas de consumo individualizado si reclamas un porcentaje superior al que resulta de la regla 30 % × m² (ej.: contador/medidor independiente, desglose de consumo o facturación separada). Suele ser la prueba más contundente para elevar el porcentaje