
El Ministerio de Trabajo prepara las nuevas obligaciones para las compañías de cara a la información que tendrán que dar a los empleados en los contratos de trabajo.
Entre las novedades, las empresas tendrán que hacer constar la cuantía del salario base y cada uno de los complementos de forma desglosada, así como su periodicidad y método de pago. También tendrán que informar del método de cálculo de las retribuciones variables y qué criterios determinan su percepción, especialmente cuando se utilicen algoritmos.
Trabajo ha sacado a audiencia pública el borrador del Real Decreto que transpondrá la Directiva europea sobre las condiciones laborales transparentes. No obstante, el Ministerio aclara que como la mayoría de las obligaciones europeas ya se aplican en nuestra legislación, solo debe incorporar los aspectos relativos a la información de los contratos de trabajo, lo que hará por Real Decreto, texto que no requiere el aval del Congreso y agiliza su aplicación.
Una vez se apruebe la nueva norma, los empleadores deberán dar por escrito a los nuevos trabajadores, antes de que se incorporen, toda la información sobre las condiciones de trabajo.
Además del sueldo, tendrán que explicar en qué consiste la relación laboral, descripción del puesto y categoría o grupo al que pertenece.
En materia de tiempo de trabajo, informarán de la duración y distribución horaria de la jornada diaria, semanal y anual; se identificarán los turnos y qué circunstancias pueden dar lugar a modificar la distribución.
También se reflejará la duración de las vacaciones y los procedimientos para fijarlas. Cuando los trabajadores tengan una distribución irregular, se les comunicará el sistema de fijación de la misma y los periodos mínimos de preaviso antes del comienzo de la tarea o su cancelación.
Los trabajadores fijos-discontinuos conocerán una estimación de los periodos de actividad o inactividad.
También se facilitarán los convenios colectivos o aplicables a la relación laboral, los planes de igualdad, la política de conciliación laboral y familiar (si la empresa dispone de una), o las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social como planes y fondos de pensiones.
Contratos anteriores a la norma
En el caso de los contratos ya vigentes a la entrada en vigor de la nueva norma, los trabajadores podrán pedir a la compañía esta información, que deberán entregarle en un plazo de 15 días.
El Ministerio de Trabajo reconoce que las medidas suponen nuevas cargas administrativas para las compañías. El SEPE facilitará a empresas y trabajadores un modelo de documento informativo que recoja el contenido indicado.
(fuente cinco dias)