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Tributos aclara que los autónomos con pocas facturas o que tributan en módulos también deberán usar Verifactu

  1. Hay que adaptarse a Verifactu siempre que se use un sistema informático para emitir facturas
  2. Ámbito de aplicación del Reglamento Verifactu
  3. Será necesario emplear Verifactu aunque se trate de facturas simplificadas
  4. Tributos aclara las diferencias entre la obligación de facturar y el uso de Verifactu

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta novedades acerca de los autónomos que tendrán que adaptarse al reglamento de programas de facturación (RRSIF) o Verifactu en sus operaciones a partir de 2027.

Con la consulta, el organismo aclara que tanto los trabajadores por cuenta propia en módulos, como aquellos que cuentan con un bajo nivel de emisión de facturas, tendrán que aplicar la normativa del RRSIF o Verifactu si las expiden a través de cualquier sistema informático, aunque las emitan de manera puntual.

Como aclara la DGT, estos trabajadores por cuenta propia estarán sujetos a estas obligaciones no solo en caso de que operen con otros empresarios o profesionales, sino también siempre que utilicen un sistema informático para expedir alguna factura. Con independencia de que se emitan de manera esporádica o de que tributen en estimación objetiva.

Hay que adaptarse a Verifactu siempre que se use un sistema informático para emitir facturas

La obligación de adaptarse al nuevo reglamento de programas de facturación, sea con un software homologado o a través de la herramienta Verifactu, aplicará sin excepción a los trabajadores que se encuentran en módulos y también a aquellos que emitan facturas de manera ocasional, si en algún momento las emiten a través de un sistema informático. 

Este es uno de los criterios más recientes de la DGT sobre la implementación del reglamento de Verifactu, en el que además, incluye de manera específica entre los casos donde se emita un número reducido de facturas aquellos en que se trate de simplificadas o tiques. 

    Esta duda, frecuente entre estos grupos de trabajadores por cuenta propia, ha quedado zanjada con el criterio de Tributos, que destaca que tendrán que cumplir con los requisitos fijados para los programas que utilicen en el Real Decreto 1007/2023 y adaptarse a sus plazos de cumplimiento antes de que llegue el 1 de julio de 2027, como señala la consulta V2055-25.

    La aclaración, por tanto, afectaría a los autónomos que operan con un bajo volumen de facturas y a casi 350.000 trabajadores por cuenta propia que tributan en módulos, no siendo infrecuente que ambos supuestos coincidan en determinados sectores de trabajadores por cuenta propia, como sucede en el comercio.

    En este caso en particular, una autónoma que se dedica a la peluquería y tributa en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través del método de estimación objetiva realiza esta consulta a la DGT.

    La duda parte de que la trabajadora por cuenta propia, además de tributar en módulos, no emite facturas de forma habitual, sino únicamente cuando las solicita el cliente, por medio de la expedición de tiques de caja. 

    (fuente autonomos y emprendedores)