En caso de que las rentas superen el límite del 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias, para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma no atiende a las cuantías, sino a la reiteración en el tiempo de dicha superación, por lo que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los 12 meses provoca la suspensión del subsidio, que puede reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.