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La Audiencia Nacional fija criterio: los «días naturales» deben entenderse como días laborales

En una decisión judicial que promete cambiar la forma en que se calculan los permisos laborales en España, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que los términos «días naturales», utilizados habitualmente en la interpretación de los convenios colectivos para el cálculo de permisos, deben entenderse, en su mayoría, como «días laborables».

Este veredicto surge tras una disputa legal centrada en el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, donde varios sindicatos impugnaron la interpretación extendida de contar los permisos por motivos personales y familiares en «días naturales».

La sentencia, que resuelve un conflicto entre los sindicatos FESMC-UGT, USO, CGT y CCOO y la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, marca un antes y un después en la regulación de los derechos de los trabajadores.

Los sindicatos reclamaban que el cómputo de los permisos por motivos personales y familiares, especificados en el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, se realizara en «días laborables» en lugar de «días naturales».

Argumentaban que contar estos permisos como días naturales era contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 de la Unión Europea, destinada a la conciliación de la vida laboral y personal, así como al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores de España.

Sostenían que el artículo 37 es una norma de derecho necesario relativo que puede ser mejorado pero no empeorado por los convenios colectivos, y que el convenio en cuestión no ofrecía una mejora real al establecer los permisos en días naturales, lo cual podía resultar en una reducción efectiva de los días de permiso disponibles para los trabajadores debido a la inclusión de fines de semana y festivos.

SALVO CONTADAS EXCEPCIONES, DEBE INTERPRETARSE ASÍ

Esta aclaración de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, formada por los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez, presidente, Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Planaestablece, en su sentencia número 9/2024, de 25 de enero, que, salvo contadas excepciones, los permisos deberán contabilizarse excluyendo los días no laborables, como fines de semana y festivos.

Tiene relevancia porque es la primera sentencia que interpreta el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores tras el Real Decreto-ley 5/2022.

Esto representa una victoria significativa para los trabajadores, asegurando que los permisos por motivos personales y familiares sean realmente aprovechados sin verse mermados por días en los que, de por sí, no se laboraría.

El fallo no solo afecta al sector del Contact Center sino que sienta un precedente relevante para la interpretación de futuros y actuales convenios colectivos en toda España, garantizando una mayor protección de los derechos laborales en línea con las tendencias europeas de mejora en la calidad de vida de los trabajadores.

En la sentencia se recalca la necesidad de un lenguaje claro y preciso en la redacción de los convenios colectivos y subraya la importancia de adaptar las normativas laborales a las necesidades actuales de la fuerza laboral, promoviendo un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal.

UNA SENTENCIA QUE DESPEJA DUDAS

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters, «estamos ante una resolución más dentro de una ráfaga de pronunciamientos cuya controversia nuclear se centra en despejar si los días de permiso concretados en el convenio colectivo y relacionados con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores deben disfrutarse en días naturales o laborables dado el silencio que guarda el citado precepto estatutario».

«Conforme dictamina la jurisprudencia en torno a la interpretación del citado artículo, y no obstante la existencia de excepciones a la regla general (STS 7 de junio de 2023), los citados permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo salvo que el convenio colectivo, al establecer una mejora respecto de los mismos, acuerde que se disfrutan en días naturales», añade.

«Descendiendo al caso concreto, el Tribunal, refiriendo lo previsto en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 5/2023, el cual, a su vez, acude a lo regulado en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, concluyen que el permiso controvertido debe disfrutarse en días laborables por ser acorde a lo previsto en la letra b y b) bis del artículo 37.3 del ET», concluye Aspra.

La sentencia no es firme. Es susceptible de ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Supremo.

(fuente confilegal)