ASESORIA LABORAL, FISCAL Y CONTABLE.- c/ CONDE DE ARANDA, 45.- ZARAGOZA.- TLF 876169812 laboral@asesor-laboral.es

La sentencia que avaló la dación en pago abre la veda de la justicia social

El auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra fue histórico y abrió la vía a varias resoluciones judiciales La Audiencia Provincial de Navarra impidió a finales de 2010 que un banco, que previamente había ejecutado una hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continuara reclamando la deuda restante a la familia. Se trata de un auto histórico que luego fue contradicho por otro fallo de una sala diferente de la misma audiencia, pero que ha abierto la vía a distintas resoluciones judiciales de contenido social que se han dictado desde entonces, y que incluso han tenido fortuna ante el Tribunal de Justicia de la UE. En este auto pionero, la Audiencia de Navarra apunta que los bancos tienen una responsabilidad insoslayable en la crisis, y que es precisamente esta crisis la que ha dejado sin ingresos a muchas familias que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca. La sala puso freno a las intenciones del banco, al considerar que la casa valía más que la deuda, como demostraba la tasación hecha por el mismo banco. La resolución explica que la petición del banco no se puede considerar un abuso, pero sí es moralmente rechazable seguir reclamando más dinero tras hacerse con la vivienda. En marzo de 2013, el Tribunal de Luxemburgo estableció que algunos artículos de la ley hipotecaria española infringían la Directiva de Protección de los Consumidores. Así, consideró que los jueces que examinen si ha habido cláusulas abusivas en una hipoteca podrán suspender cautelarmente la ejecución e impedir un desalojo. El tribunal respondía a dos cuestiones prejudiciales presentadas por un juez de lo Mercantil de Barcelona, José María Fernández Seijo, quien preguntó si las normas que permitieron a CatalunyaCaixa expulsar de la casa a un ciudadano, a pesar de que éste había alegado en otro procedimiento que una de las cláusulas del préstamo era abusiva, resultaban conformes al derecho comunitario. El pasado 17 de julio, otro fallo de Luxemburgo consideró que la ley deja en inferioridad de condiciones a los usuarios frente a los bancos. (Noticia extraída de EXPANSIÓN)