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El incremento del 20% de la incapacidad permanente total y su eventual compatibilidad con las prestaciones y subsidio de desempleo

El incremento que da pie a esta reflexión fue introducido por el artículo 11.4 de la Ley 24/1972, de 21 de Junio, desarrollado por el artículo 6 del Decreto del 23 de Junio del mismo año, y actualmente incorporado al artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social en cuyos preceptos, no solo condicionan el requisito para obtener el indicado incremento tener determinada edad ( 55 años ), sino también otras circunstancias que den lugar a presumir la dificultad del interesado para obtener otro empleo en actividad distinta de aquella para la que fue declarado incapaz como la falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales.

Partiendo de estas características, ¿Qué régimen de compatibilidad tiene dicho incremento con las prestaciones de desempleo?

Es doctrina jurisprudencial dictada en recursos de casación para unificación doctrinal  STS de 20 de diciembre de 1991 y 30 de Junio de 1992 que el  incremento no es incompatible con la percepción por el beneficiario de cantidades, con cargo a Entidades distintas de la Gestora, cual pudieran ser complementos de pensión o mejoras voluntarias, pues sólo se exigen las circunstancias que enumera el Decreto de 23-6-1972, para lucrar el 20% discutido, que tiene el carácter de prestación reglamentaria y contributiva y «aunque la finalidad que el mismo cubre sea también total o parcialmente subvenida por otros medios ajenos a la Seguridad Social en nada afecta al derecho del beneficiario a lucrar las prestaciones reglamentarias cuando en él concurren los requisitos previstos legalmente» En este sentido igualmente TSJ Andalucía de fecha 1 de Julio de 2003.

¿Y con el subsidio de desempleo?

Sobre esta cuestión no le consta al jurista autor de la reflexión posicionamiento del Alto Tribunal, pero considero que una interpretación finalista de todos los preceptos legales estudiados debe llevar a la denegación de la compatibilidad pues la finalidad del subsidio de desempleo es atender, además de la carencia de salario, las prestaciones sustitutorias de aquél.

En este sentido al menos ha tenido ocasión de pronunciarse el TSJ de Cataluña en Sentencia de fecha 2 de diciembre de 1997.


Francisco Javier Sánchez Garrucho

Asesoría Jurídica Mutua Universal