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DECRETO de 8 de junio de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el porcentaje de aforo de forma que el aforo total de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales queda establecido en dos tercios de su aforo total.

Aforos de los centros y parques comerciales abiertos al público previstos en el artículo 12 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, serán los siguientes:

a) Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas.

b) Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en los centros y parques comerciales

Hostelería y restauración para consumo en el local queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.

Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos establecido en el artículo 20.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.

El aforo previsto para actividades en el ámbito de la cultura establecido en los artículos 22 a 30 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.

En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, los aforos modificados anteriormente quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.

(FUENTE MAS PREVENCION)