En primer lugar, el RDL aprobado por el Consejo de Ministros establece las condiciones que han de cumplirse para que la situación laboral del trabajador se considere teletrabajo. No consiste en trabajar días sueltos sino que debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses (lo que supone más de un día y medio por semana).
Se trata de un acuerdo voluntario entre las partes e individual con cada trabajador, que debe realizarse por escrito. Además es un acuerdo reversible, remitiéndose la ley a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad.
La empresa cubrirá los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, según los términos establecidos en el acuerdo entre la empresa y los trabajadores o en la negociación colectiva.
El trabajador a distancia tiene los mismos derechos que el que presta sus servicios en el centro de trabajo de manera presencial, como puede ser el derecho a la desconexión, así como las mismas obligaciones, incluyendo el registro horario de la jornada.
En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se debe realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta los característicos de la modalidad de trabajos, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La nueva realidad laboral, a examen en el Congreso Laboral Lefebvre
Las razones que han motivado una regulación urgente por parte del Gobierno español del nuevo RDL que regula el trabajo a distancia, sus implicaciones y obligaciones para los trabajadores y su adaptación en la nueva realidad laboral serán motivo de análisis en el Congreso Laboral de Lefebvre que tiene lugar los días 13, 14 y 15 de octubre en formato virtual e interactivo. Además, serán analizados los nuevos retos como la conciliación efectiva de la vida laboral, las prestaciones por desempleo, y toda la casuística derivada de los miles de ERTE solicitados por las empresas españolas, los posibles ERE y la futura reestructuración de empresas que tendrán que abordarse con el nuevo texto refundido de la Ley Concursal.
Bajo la dirección académica de Antonio Sempere, magistrado del Tribunal Supremo y catedrático, cuenta con la participación de destacados magistrados, abogados y profesionales que son la referencia académica y profesional para el contexto jurídico de la aplicación normativa laboral.
Por otra parte, Lefebvre ha editado el Memento Tiempo de Trabajo, una obra que analiza exhaustivamente las cuestiones que interesan más en estos momentos relacionadas con la jornada laboral incluyendo modificación de la jornada, vacaciones, licencias y permisos, horas extras, registro, reducciones de jornada por cuestiones económicas (ERTE), conciliación con la vida familiar, derecho a la desconexión, etc.
(Resumen legislativo de MAZ)