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Aragón_ Modulación de las medidas limitativas del nivel de alerta 3_ Criterios procedimientos sancionadores

  • ORDEN SAN/1013/2020, de 26 de octubre, por la que se modulan parcialmente las medidas limitativas aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración en el nivel de alerta 3 declarado por Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón

Artículo único. Modulación de las medidas limitativas del nivel de alerta 3, declarado por Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre.

1. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.

2. Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para la entrega y abono del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de entrega y abono del encargo, será de un cliente o el 5% del máximo autorizado.

  • INSTRUCCIÓN de 26 de octubre de 2020, de la Consejera de Sanidad, por la que se dictan criterios a los órganos del Departamento de Sanidad en relación con los procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de la necesidad de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del uso obligatorio de mascarillas:

-cuantía mínima de 300 euros.

-Cuando la infracción se cometa en espacios cubiertos o cerrados o con infracción de las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de diez o más personas, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento de los confinamientos perimetrales establecidos o de la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

-cuantía mínima de 300 euros.

Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento de la obligación personal de confinamiento de las personas afectadas:

-cuantía mínima de 3.001 euros

Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento del régimen de aforos:

– cuantía mínima de 3.001 euros.

Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados:

– cuantía mínima de 300 euros.

-Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo recipientes de bebida, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

Criterios comunes sobre la organización de eventos o actividades:

-cuantía mínima de 6.000 euros

(fuente mas prevencion)