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Aragón_ Ley de régimen jurídico de la alerta sanitaria

  • LEY 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón. .

Regulación del régimen jurídico para el control de la pandemia COVID-19, configurando tres niveles de alerta, y de los confinamientos perimetrales en Aragón.

Como regla general, a la entrada en vigor de esta ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 en su modalidad agravada.

CAPÍTULO II (artículos 20 a 27):  Nivel de alerta 1

CAPÍTULO III (artículos 28 a 30): Nivel de alerta 2

CAPÍTULO IV (artículos 31 a 33):  Nivel de alerta 3

El nivel de alerta 3 será el establecido en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1.

(Artículo 32, apartado 1): Nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria.

(Artículo 32, apartado 2): Nivel de alerta 3, en modalidad agravada.

Se aplicarán las siguientes normas:

  1. Queda suspendida la apertura al público de locales y establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones:

a1) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluidos los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.

a2) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.

a3) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.

a4) Mercados ganaderos.

a5) Servicios profesionales y financieros.

a6) Prensa, librería y papelería.

a7) Floristería.

a8) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.

a9) Estancos.

a10) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

a11) Comercio por internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.

a12) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

b) Queda suspendida la actividad comercial en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en la letra anterior.

c) Queda suspendida la actividad de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

d) Queda suspendida la actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros, excepto para el servicio directo a los clientes hospedados.

e) Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. Quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físicodeportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, así como las utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.

f) Queda suspendida la actividad de las empresas de alojamiento turístico. No obstante, mediante orden de la autoridad sanitaria, a propuesta del departamento competente en materia de turismo, se podrá excepcionar esta suspensión respecto de establecimientos concretos cuando resulte necesario para atender las necesidades indispensables de alojamiento.

g) Queda suspendida la apertura de archivos de titularidad pública.

h) En los supuestos establecidos en la letra g) del apartado anterior se aplicarán a las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración las reglas establecidas con carácter general, sin ampliación de aforo ni autorización de uso de interior de locales

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El Decreto Ley 7/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control, de la pandemia COVID-19 en Aragón.

b) El Decreto Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El Decreto Ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

d) La Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se adoptan, actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las órdenes por las que se declarase de aplicación un régimen de fase 2 modificado en determinados municipios que estuviesen en vigor

ANEXO I: Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades

Aplicables a todos los establecimientos y actividades las medidas de higiene y prevención establecidas en este anexo.

ANEXO III: Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos:

  • Medidas adicionales de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público
  • Medidas adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público
  • Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
  • Medidas adicionales relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales.
  • Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
  • Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso
  • Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas.
  • Medidas adicionales de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales.
  • Medidas adicionales de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales.
  • Medidas para establecimientos abiertos al público tales como cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y eventos culturales.
  • Museos y salas de exposiciones.
  • Monumentos y otros equipamientos culturales.
  • Actividad físico-deportiva al aire libre.
  • Instalaciones deportivas
  • Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica
  • Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público.
  • Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre
  • Actividad cinegética, pesca deportiva y recreativa.
  • Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
  • Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
  • Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Establecimientos y locales de juego y apuestas
  • Centros y actividades educativas no regladas:

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en la presente ley.

(fuente mas prevencion)