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Autónomo: dime qué ayuda has recibido y te diré cómo tributa

La Covid-19 ha provocado que cientos de miles de trabajadores autónomos hayan tenido que solicitar ayudas por cese de su actividad.

Por ejemplo, las ayudas por cese de actividad tributan como rendimientos del trabajo. Éstas deben figurar en el modelo 100 de la renta anual y deben incluirse en el apartado de rendimientos del trabajo.

En el caso de haber recibido la devolución de la cuota de autónomo, el profesional deberá restar de los gastos soportados el importe de las cuotas que le hayan devuelto. A su vez habrá que revisar que el gasto de la cuota se haya contabilizado también en el trimestre correspondiente.

Las subvenciones que se hayan percibido por parte de las comunidades autónomas tributan en rendimientos de actividades económicas. La excepción en estos casos se da si se ha indicado previamente que esa ayuda está exenta de tributar.

Aquellos autónomos que percibieron una moratoria fiscal para aplazar las deudas tributarias tendrán que pagar intereses. Los intereses deberán abonarlos si no han devuelto la deuda tras los primeros cuatro meses desde que se empezó a aplicar la moratoria. Y tendrán, además, que pagar intereses de demora. La Agencia Tributaria procederá a liquidar el recargo si no ha podido cobrar los impuestos con los intereses.

Ayudas que no tributan

Por otro lado, hay ayudas que, según indican en Contasimple, no tributan. Es el caso de los préstamos ICO. Al ser un préstamo, la persona que lo ha recibido lo tiene que devolver, por lo que en realidad no hay ingreso. Esto quiere decir que el crédito que se ha recibido no tributa como tal.

En estas situaciones, el autónomo tiene que deducirse como gasto los intereses que haya tenido que soportar, así como el resto de gastos de apertura y constitución que se hayan aplicado.

Tampoco se deberá declarar ni tributar la exoneración de pagar la cuota de autónomos que va asociada a la prestación por cese de actividad.

(fuente cincodias)