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DECRETO de 29 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 9 de abril de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

(Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se restringe la entrada y salida de personas, desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales).

Los ámbitos territoriales incluidos en el apartado 1 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera:

«a) La Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El municipio de Tarazona.

c) El municipio de Fraga.

d) El municipio de Jaca.

e) La comarca de las Cinco Villas«.

Se aplicará el nivel de alerta 3 agravado regulado en Ley 3/2020, de 3 de diciembre:

a) El municipio de Tarazona.

b) El municipio de Fraga.

c) El municipio de Jaca.

d) La comarca de las Cinco Villas«.

  • ORDEN SAN/409/2021, de 29 de abril, por la que se establece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en el municipio de Jaca y en la comarca de las Cinco Villas y se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario en la comarca de La Litera.

Modificación de la Orden SAN/283/2021, de 6 de abril.

Se modifica el artículo segundo, Ámbito territorial de aplicación, cuya redacción queda del modo siguiente:

«La situación de nivel de alerta sanitaria 3 agravado y las medidas previstas en esta Orden resultan de aplicación en el territorio correspondiente a los municipios de Fraga, Jaca y Tarazona y a la comarca de las Cinco Villas«.

(fuente mas prevencion)