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Aragón_ medidas centros de servicios sociales_ ayudas a autónomos y empresas

Publicado en el Boletín oficial extraordinario de Aragón:

  • ORDEN HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
  • ORDEN CDS/733/2021, de 28 de junio, por la que se flexibilizan medidas de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

Modificación de las medidas primera, segunda, tercera, cuarta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima segunda, vigésima quinta y vigésima séptima y los anexos III, IV, IX y X de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales.

Se modifica el punto 1 y el apartado f) del punto 2 de la medida cuarta: Obligaciones de las entidades de acción social y colaboración con los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que quedan redactados en los siguientes términos:

Obligaciones de las entidades de acción social y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Las entidades de acción social deben extremar el cumplimiento de las medidas relativas a organización de recursos, de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, garantizar la vigilancia activa de aparición de síntomas, la formación de grupos o unidades integradas por las mismas personas, el uso de mascarillas en los términos fijados, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los materiales, objetos y espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito, las zonas comunes y las superficies de contacto, sin perjuicio de los requisitos específicos que se determinen en cada medida.

2. Además, las entidades de acción social están sujetas a las siguientes obligaciones:

f) Poner a disposición de los trabajadores, prestadores de servicios, monitores de tiempo libre, voluntariado y, en su caso, personas usuarias y visitantes medios de protección adecuados para prevenir los riesgos de contagio. A tal efecto, efectuarán un cálculo detallado del material de protección adecuado, en base a los consumos y a la frecuencia de reposición necesarias, tanto para garantizar la suficiencia periódica, como disponer de un estocaje de medios de protección adecuados que permita dar cobertura durante un periodo mínimo de un mes, en el caso de centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial y de dos meses, en el caso de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Este estocaje se requiere en aras a garantizar una rápida respuesta ante una situación de emergencia sanitaria.

En el supuesto de que las entidades de acción social tengan dificultades para el suministro de material de protección por la situación del mercado se pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de servicios sociales.

  • EXTRACTO de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real-Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

  • (fuente mas prevencion)