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Aragón_ Nivel de alerta 1, excepto Caspe_ Levantamiento medidas de restricción_ Posibilidad Certificado COVID

  • ORDEN SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza será de aplicación el nivel de alerta sanitaria 1, con el régimen previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

En el municipio de Caspe permanecerá vigente el nivel de alerta sanitaria 2, con aplicación del régimen previsto en los artículos 20 a 22 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y la Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre.

Levantamiento de medidas de restricción:

1. Se procede al levantamiento de todas las limitaciones de aforo, horario o actividad previstas en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, que no queden expresamente recogidas en esta Orden.

2. Quedan igualmente levantadas las limitaciones de aforo, horario o actividad que se recogen en los anexos I y III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de mantener aquellas condiciones de higiene llamadas a preservar la seguridad en establecimientos y espectáculos.

3. El funcionamiento de todos los establecimientos públicos y el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas se ajustará a los términos contenidos en su licencia municipal o autorización administrativa y al régimen propio establecido para cada actividad.

Posibilidad de requerimiento de certificado COVID.

Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el artículo 26 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias:

a) haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;

b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o

c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

(fuente mas prevencion)