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Aragón_ medidas salud pública

  • ORDEN SAN/1180/2021, de 28 de diciembre, de modulación de las restricciones del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

A la entrada en vigor de la presente Orden, en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza será de aplicación el nivel de alerta sanitaria 2.

Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarilla y consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre.

1. Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

2. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

4. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Levantamiento de medidas de restricción.

1. Se procede al levantamiento de todas las limitaciones de aforo, horarios o actividad previstas en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, que no queden expresamente recogidas en esta Orden.

2. Quedan igualmente levantadas las limitaciones de aforo, horarios o actividad que puedan recogerse en los anexos I y III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de mantener aquellas condiciones de higiene llamadas a preservar la seguridad en establecimientos y espectáculos

Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2

a) Establecimientos de hostelería y restauración. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre.

b) En los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto) y asimilados, el horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre

c) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre.

d) En los gimnasios o equipamientos equivalentes los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas,

e) En las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.

En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a doscientas cincuenta personas en lugar cerrado o quinientas personas en espacio abierto, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización.

Posibilidad de requerimiento de certificado COVID.

Además de la obligatoriedad del acreditación del certificado COVID en los supuestos previstos en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias:

a) haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;

b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva;

o c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

2. Quedan igualmente derogadas aquellas disposiciones generales de igual rango que se opongan o contradigan lo establecido en esta Orden.

               ANEXO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SITUADOS EN ESTACIONES O ÁREAS DE SERVICIO Y POLÍGONOS INDUSTRIALES

(fuente mas prevencion)