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El Tribunal Supremo rechaza que los despidos sin causa válida durante la pandemia sean nulos a pesar de la prohibición de despedir

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que estimaba la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

El problema surge porque el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, vigente entre el 28 d e marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, disponía que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la medida conocida como prohibición de despedir.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sempere Navarro y cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido que ha desconocido lo previsto en esta norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como una vulneración de un derecho fundamental, la elusión de normas procedimentales sobre despido colectivo, o por la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.

Sempere Navarro argumenta que ni el Real Decreto-Ley 9/2020, contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa, tal y como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo. Del mismo modo, tampoco el acudir al Erte aparece como una verdadera obligación. Se descarta, además, la calificación del despido como nulo porque las previsiones sobre el tema, tanto del Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), ignoran el supuesto de fraude , salvo en despidos por goteo que eluden el procedimiento de la extinción colectiva.

Cuando aparezca una extinción del contrato acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil, calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».

El TS se ha pronunciado sobre la prohibición de despedir por causas relacionadas con el Covid, en dos sentencias del Pleno de la Sala Social. La primera, del 16 de diciembre de 2021 y la segunda, del 22 de febrero de 2022. En la primera validó un ERE gestionado previamente a la norma, al distinguir entre el caráter coyuntural del Erte y el coyuntural del ERE. En la segunda estableció que si las empresas acogidas a Erte tienen problemas estructurales y no coyunturales, es lícito el despido.

(fuente el economista)