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Las empresas podrán descontar parte de la nómina a los trabajadores que lleguen tarde

La Audiencia Nacional avala que las empresas puedan descontar parte de la nómina a los trabajadores que llegan tarde a su puesto, después de que hayan instalado el registro de jornada y tengan un sistema para fichar. La sentencia del 20 de junio pero hecha pública este lunes, establece que los empleados no podrán compensar estos retrasos saliendo más tarde o entrando antes otro día, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada anual.

Así, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima una demanda interpuesta por el sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) contra la empresa de atención telefónica Atento, que pedía que se les abonaran a los trabajadores las diferencias en sueldo después de haberles descontado directamente de las nóminas mensuales los retrasos en el fichaje de entrada.

Además, el fallo señala que si además del recorte de la nómina por las ausencias y retrasos, la empresa amonesta al trabajador con suspensiones de empleo y sueldo o con despidos, «no supone una doble sanción porque obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática», y las acciones obedecen «al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente».

Establece que si las empresas descuentan parte del sueldo al empleado que llega tarde no supondrá la imposición de «una multa de haber» pues este tipo de sanción implica detracción del salario por trabajo efectivamente realizado «y aquí lo que sucede es que no se retribuyen los periodos de tiempo no trabajados». El texto recuerda que en el convenio colectivo se distinguen tres tipos de ausencias: las justificadas y retribuidas, las justificadas y no retribuidas y las no justificadas, por lo que no tendría sentido que si no se remuneran algunos tipos de ausencias sí justificadas, lo hagan las que no lo están. Añade que «en todo caso la bilateralidad propia del contrato exonera al empleador de retribuir por trabajo no realizado».

Más allá, como el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a abonar los salarios devengados si el trabajador no puede prestar servicios por causa imputable al empleador, al contrario significa que se encuentra «dispensado» de retribuir los periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador. «No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados», dice la sentencia, que establece que «tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial».

(fuente heraldo de aragon)