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Se amplía el plazo para pedir las ayudas al alquiler en Aragón por el coronavirus: requisitos y cómo solicitarlas

El pasado 22 de junio el Gobierno de Aragón puso en marcha nuevas medidas para ayudar económicamente a las personas que tuvieran problemas transitorios para el pago del alquiler de su vivienda habitual como consecuencia del impacto económico y social que ha provocado la pandemia de la covid-19. Son ayudas que van directamente destinadas al pago de la renta del alquiler o a la cancelación, total o parcial, de los préstamos suscritos con el aval del Institulo de Crédito Oficial (ICO) para el pago de la renta de alquiler, incluida dentro de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. El plazo de estas ayudas terminaba este 30 de septiembre pero el departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ha ampliado el plazo hasta el 16 de octubre de la convocatoria para solicitar las ayudas.

Tal y ha explicado la directora general de Vivienda y Rehabilitación, Verónica Villagrasa, “hemos comprobado que el número de solicitudes presentadas y las que están en tramitación permite prever que no se va a agotar el crédito previsto por lo que queremos ampliar el plazo para dar opción a más solicitudes». La directora general ha explicado que “nos hemos encontrado con un porcentaje muy alto de solicitudes incompletas que hemos tenido que desestimar por la falta de documentación básica, por eso, con esta ampliación, animamos a esas personas a que vuelvan a presentar la solicitud con todos los requerimientos necesarios”.

En total se destinarán hasta 3,8 millones de euros y esta misma semana se comenzarán a pagar las primeras ayudas al alquiler covid19 a aquellas personas que lo solicitaron en primer lugar. El pago de las ayudas se irá realizando de manera progresiva en los próximos meses.

Requisitos para solicitar las ayudas al alquiler en Aragón

Para tener derecho a esta ayuda hay que cumplir una serie de requisitos, como tener un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y demostrar la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la covid-19, ser español o tener residencia legal en España, una renta igual o inferior a 600 euros mensuales (puede llegar hasta 900 euros en familias numerosas, y varía el importe según la localidad) y estar al corriente del pago del alquiler de enero, febrero y marzo de 2020. 

Además ninguna de las personas con domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada puede ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, ni tener parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con el arrendatario, ni ser socia o partícipe del arrendador

Las ayudas son del 100%, es decir, se recibiría un máximo de 3.600 euros por seis meses, o 5.400 en el caso de la familia numerosa. 

Para las dudas que puedan surgir habilitaron el teléfono 976 360 711 de 9.00 a 17.00 de lunes a viernes. 

Qué documentación se debe presentar para pedir las ayudas al alquiler

Documentos a aportar por la persona interesada:

  • Copia completa contrato de arrendamiento
  • Justificante de pago de renta de alquiler
  • Justificante de pago de suministros
  • Ficha de terceros (arrendador, arrendatario o banco) y sellada por el banco
  • Libro de familia o inscripción de pareja de hecho
  • Certificado o volante colectivo de empadronamiento (Certificado o volante colectivo de empadronamiento del Ayuntamiento donde radique la vivienda, constara fecha de solicitud y personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento los 6 meses anteriores).
  • Documento de cesión de derecho de cobro
  • Declaración responsable art 13 de Ley de subvenciones
  • Autorización de consulta y verificación de datos
  • Autorización para consultar a la administración y obtención de documentos
  • Certificado de la empresa para afectados por un ERTE
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para actividad laboral (incorporada en solicitud)

Trabajador por cuenta ajena

  • justificante de ingresos del mes anterior de los miembros de la unidad familiar
  • Certificado del centro de trabajo con los ingresos percibidos y por percibir
  • Certificado del SEPE con los ingresos percibidos y por percibir.

Trabajador por cuenta propia

  • Certificado de la Agencia tributaria estatal o CCAA, certificado de la Agencia tributaria estatal o de CCAA, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Justificante de ingresos a cuenta del IRPF del mes anterior a la solicitud
  • Documento acreditativo de concesión de préstamo del ICO