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Hacienda avisará por carta a los afectados por erte para la declaración de renta

La Agencia Tributaria remitirá cartas informativas a los afectados por ertes que en la campaña de 2019 no presentaron declaración de la renta. En estas misivas se les recordará que esta prestación puede obligar a tener que presentar la declaración pese a tener ingresos anuales de entre 14.000 y 22.000 euros que, en circunstancias normales, liberan de esa obligación. El problema se produce al ser contribuyentes con más de un pagador. La campaña para presentar la renta de 2020 empieza el 7 de abril a través de internet, pero a partir de este martes se pueden descargar ya los borradores y datos fiscales. Hacienda también plantea recomendaciones para quienes se beneficiaron del ingreso mínimo vital (IMV).

¿Por qué hay que declarar si tenemos más de un pagador?

En términos generales, no es obligatorio presentar la declaración de la renta cuando los ingresos del trabajo no superan los 22.000 euros. En cambio, cuando hay más de un pagador y el segundo y demás superan los 1.500 euros, el listón es a partir de 14.000 euros. Es el caso de quienes percibieron el salario de su empresa y también la parte correspondiente por un erte. Así, muchos afectados que en la declaración de 2019 no tuvieron que presentar la declaración, este año pueden verse obligados a hacerlo. Cuando hay un solo pagador, la retención y la cuota final suelen estar muy ajustadas y no se suele tener que pagar si no hay otros tipos de rentas. En cambio, al haber un segundo pagador, se aplica la tarifa del impuesto, ya que el SEPE no retiene, o aplica un tipo muy bajo, y el resultado puede ser tener que pagar. Un trabajador que haya ingresado 21.000 euros y no tenga otras rentas ni deducciones, no tendría que presentar declaración y con la retención de 2.578 euros habría saldado sus cuentas con el fisco. Otro que haya percibido lo mismo, pero 16.000 de salario y 5.000 del SEPE, registraría una retención salarial de 859,2 euros y debería pagar a Hacienda, tras presentar la declaración, 1.645,22 euros.

¿Y si el SEPE pagó de más?

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En el caso de que se hayan percibido abonos no procedentes o superiores a los que corresponden por los ertes, la casuística es diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Incluso en el caso de que no se haya iniciado el procedimiento de reintegro, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente le corresponde. Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la campaña de renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver, según recomienda el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

¿Cuántos afectados hay?

Según los datos de Hacienda, el pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE (del total de 3,5 millones) han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros). Además, añade que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, y dice que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. Así, afirma que el contribuyente no obligado a presentar declaración también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales. De hecho, la Agencia Tributaria y el SEPE están en contacto permanente para ir actualizando los datos a través de la plataforma Renta Web, que permite hacer la declaración en tiempo real.

¿Qué sucede de con el ingreso mínimo vital?

En cuanto a los 460.000 perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) , de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque este ingreso en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración. Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda. Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será «muy sencilla», sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver). A efectos de la campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia.

(fuente periodico de aragon)