Publicado en el Boletín oficial extraordinario de Aragón:
* DECRETO de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma
Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021.
Efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.:
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
(...)
Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Se restringe la entrada y salida de personas, desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales:
a) La Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El municipio de Tarazona.
Declaración responsable de desplazados:
Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas al aire libre y de cuatro en espacios cerrados, salvo que se trate de convivientes.
Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Será de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente que corresponda a cada ámbito territorial conforme a la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y la Orden SAN/283/2021, de 6 de abril, por la que se establece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en ámbitos territoriales determinados.
Quedan derogadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto las siguientes normas:
a) El Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón.
b) El Decreto de 6 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas adicionales en el municipio de Tarazona.
(fuente mas prevencion)
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Medidas para paliar los efectos del coronavirus en el ámbito laboral
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