Se publica en el BOE del 29 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, a excepción de lo previsto en su artículo 2 (modificación del RD 1065/2007, de 27 de julio), que lo hará el día 1 de enero de 2023.
La finalidad de esta norma es adaptar, en el caso del RIRPF, a las modificaciones introducidas en la LIPRF por la LPGE 2023, de entre las que destaca la elevación a partir de 1 de enero de 2023 de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta forma, como consecuencia de su aplicación, se incrementará el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales. Dicho incremento de la reducción se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
Para que el importe de la citada reducción se traslade al sistema de retenciones de los trabajadores aplicable a partir de 1 de enero de 2023 resulta necesario introducir diversas modificaciones en el aludido Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué disposiciones del RIRPF se ven modificados?
- Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.
- Disposición transitoria decimonovena. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 81. (Con efectos desde el 01/01/2023).
- Se modifica el apartado 3 del artículo 85. (Con efectos desde el 01/01/2023).
En el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se modifica el artículo 53, relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. (Esta modificación entrará en vigor el 01/01/2023).
La introducción, por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, de la disposición adicional quincuagésima segunda en la Ley del Impuesto ha establecido que a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), les será de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.
En particular, las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la Ley del impuesto para los sistemas de previsión social.
Se hace necesaria una modificación del artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos para recoger, entre los obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los PEPP, que deberán incluir individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.