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Nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores 

Ha entrado en vigor el Real Decreto 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.  

Las personas trabajadoras, siempre con previo aviso y con la justificación oportuna, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos:  

Permiso retribuido de 5 días 

Se amplía este permiso de 2 días a 5 días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se aplicará a familiares de hasta segundo grado o convivientes (sin necesidad de ser familiares), así como a parejas de hecho y familiares consanguíneos de pareja de hecho.  Este permiso no está limitado anualmente.

Permiso retribuido por causa de fuerza mayor de 4 días al año 

Para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Podrá ser disfrutado por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año.  

Ampliación del derecho a la reducción de jornada 

Para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años. Se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, se evitará la perpetuación de roles y estereotipos de género. 

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples. 

Permiso parental no retribuido de 8 semanas 

Se trata de una licencia para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años y no puede ser superior a 8 semanas. Las semanas pueden ser continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial 

15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho 

Con esto se consigue equiparar a los derechos de matrimonio.  

¿Qué ocurre si se produce un fallecimiento? 

En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad, se tendrán dos días, aunque si se necesita realizar un desplazamiento, contará con dos días más. 

¿Qué ocurre los permisos si en una misma empresa coinciden dos progenitores? 

Se puede dar el caso de que en una misma empresa coincidan dos progenitores que disfrutan de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos. En este caso, se podrá limitar que se den de manera simultánea solo cuando haya razones fundadas y objetivas que repercutan sobre el funcionamiento de la empresa. Estas razones deben quedarse por escrito y ofrecer un plan alternativo que asegure a los dos progenitores poder disfrutar de sus derechos de conciliación.  

Garantías sobre el derecho de conciliación  

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación. Así lo establece el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que incluye, expresamente, este derecho de conciliación. 

Si la empresa se negase, debe justificar la oposición o proponer una solución alternativa, como hemos comentado en el supuesto de dos progenitores que se encuentren trabajando en una misma empresa.  

Como consecuencia de estos nuevos derechos se amplía la nulidad del despido (tanto objetivo como disciplinarios) cuando:  

  • Se esté disfrutado del permiso parental.
  • Se soliciten permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como personas convivientes. 
  • Aquellos supuestos en los que el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de jornada.  

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo

¿Qué artículos del Estatuto de los Trabajadores han sido modificados tras la publicación del RDL 5/2023?

  • Artículo 4. Derechos laborales.
  • Artículo 34. Jornada.
  • Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
  • Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
  • Artículo 46. Excedencias.
  • Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
  • Artículo 48 bis.
  • Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
  • Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
  • Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Ya sabemos, además, que desde 2020 el permiso de paternidad pasó de 8 a 12 semanas. Y que, desde 2021, el permiso de paternidad es de 16 semanas, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.  

En estos últimos años, la Administración Pública ha sido consciente del esfuerzo que deben realizar las pymes y autónomos con trabajadores para aplicar la conciliación de la vida familiar y profesional, de ahí que se publiquen algunas subvenciones y ayudas en diferentes Comunidades Autónomas como, por ejemplo, las subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía que tuvieron lugar en 2022. Estas ayudas suelen estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo Social Europeo. 

(fuente audiolis)