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Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Recuperación de la formación presencial impartida en las empresas.

Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio

Las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2.

Las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde dicha fecha, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

En los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, siempre que de acuerdo con la normativa de aplicación para la flexibilización de las restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y los criterios en materia de personal que adopten las respectivas entidades promotoras, éstas recuperen de forma total o parcial su actividad, de forma que se posibilite la actividad laboral en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, y en su caso, Unidades de Promoción y Desarrollo, ello conllevará la recuperación de la actividad formativa presencial, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. Las entidades promotoras comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal la reanudación de la actividad laboral y la actividad formativa presencial.

(fuente mas prevencion)