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Aragón_ modificación medidas centros de servicios sociales_ nivel de alerta 3 ordinario

Publicado en el Boletín oficial extraordinario de Aragón:

  • ORDEN CDS/85/2021, de 3 de marzo, por la que se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19

Esta Orden deja sin efecto las medidas adoptadas en las siguientes órdenes:

a) Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

b) Orden CDS/916/2020, de 25 de septiembre.

c) Medidas sexta y séptima de la Orden CDS/1255/2020, de 14 de diciembre.

Se modifican los siguientes aspectos:

  • Salida voluntaria y temporal con pernocta de personas residentes.
  • Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza
  • Nuevos ingresos
  • Prestación del servicio de comedor
  • Uso de estancias comunes
  • Actividades grupales
  • Visitas a las personas residentes
  • Acompañamiento ante el proceso de morir
  • Desplazamientos permitidos
  • Medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales.
  • Sistema de información, clasificación y contenido de la información

Se añade una nueva medida que pasa a ser la medida Trigésima quinta, quedando redactada en los siguientes términos:

«Trigésima quinta.— Medidas especiales en relación con los trabajadores.

La realización de pruebas diagnósticas a los trabajadores se ajustará a lo dispuesto en los correspondientes protocolos acordados entre el Departamento de Sanidad y de Ciudadanía y Derechos sociales.» .

  • Anexo III SOLICITUD PARA LA SALIDA VOLUNTARIA Y TEMPORAL DE PERSONAS RESIDENTES EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE NATURALEZA RESIDENCIAL.
  • ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EL RETORNO DE PERSONAS RESIDENTES PROCEDENTES DE DOMICILIO PARTICULAR Y NUEVOS INGRESOS EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE NATURALEZA RESIDENCIAL.
  • ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS A PERSONAS RESIDENTES VACUNADAS
  • ANEXO VI DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS A PERSONAS RESIDENTES NO VACUNADAS
  • ANEXO VII ACOMPAÑAMIENTO ANTE EL PROCESO DE MORIR Documento de consentimiento informado y compromiso del cumplimiento de medidas
  • ANEXO VIII DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS SIN ACOMPAÑANTE
  • ANEXO IX DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS
  • ANEXO X SISTEMA DE INFORMACIÓN DESTINADO A CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.
  • ORDEN SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón

Entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

b) Orden SAN/65/2021, de 24 de febrero, sobre niveles de alerta sanitaria y modulación de medidas aplicables en diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria, regulado en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones establecidas en esta Orden.

Modulaciones del régimen del nivel de alerta 3 ordinario.

  1. Establecimientos de hostelería y restauración.

El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

(…)

  1. Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales.

Los titulares de dichos establecimientos deberán asegurar el control de aforos previsto en el artículo quinto de esta Orden.

  1. Lugares de culto.

El aforo máximo permitido, establecido en la letra h) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

  1. Mercadillos.

El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

  1. Competiciones deportivas.

La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

(…)

  1. Gimnasios y equipamientos equivalentes

El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.

(…)

  1. Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos.

El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra r) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

  1. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.

El porcentaje de aforo máximo permitido, establecido en la letra s) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento.

  1. Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza.

El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

  1. Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas.

Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente.

Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de ciento cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.

Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de ciento cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SITUADOS EN ESTACIONES O ÁREAS DE SERVICIO Y POLÍGONOS INDUSTRIALES.

(FUENTE MAS PREVENCION)