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ORDEN SAN/1132/2021, de 15 de septiembre, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se aplicará el nivel de alerta sanitaria 2.

El aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el 75 por ciento del aplicable conforme a su normativa reguladora.

Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2:

a) Establecimientos de hostelería y restauración. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder del límite máximo que permita la correspondiente licencia municipal, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre.

Reuniones sociales. Las reuniones sociales  no podrán superar el número de treinta personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

Locales de ocio nocturno. Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50 por ciento en el interior del local y el 100 por cien en las terrazas al aire libre, sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 04:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 03:30 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente. Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75 por ciento del aforo máximo autorizado.

Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares. Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75 por ciento del aforo máximo autorizado del local.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) La Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) La Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, salvo lo previsto en su disposición final primera.

(fuente mas prevencion)