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Aragón_ nivel alerta sanitaria 1

  • ORDEN SAN/20/2022, de 4 de febrero, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

A la entrada en vigor de la presente Orden, en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza será de aplicación el nivel de alerta sanitaria 1, con el régimen previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y las previsiones establecidas en esta Orden.

Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas, conforme a lo previsto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo

Se procede al levantamiento de todas las limitaciones de aforo, horario o actividad previstas en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, que no queden expresamente recogidas en esta Orden.

Quedan igualmente levantadas las limitaciones de aforo, horario o actividad que puedan recogerse en los anexos I y III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de mantener aquellas condiciones de higiene llamadas a preservar la seguridad en establecimientos y espectáculos.

En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, será obligatoria la acreditación de las siguientes circunstancias:

a) haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;

b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o

c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden SAN/1780/2021, de 28 de diciembre, de modulación de las restricciones del nivel de alerta sanitaria 2 en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

c) Orden SAN/1/2022, de 5 de enero, por la que se prorroga la vigencia de las medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

La exigibilidad del certificado COVID tendrá una vigencia temporal hasta las 00:00 horas del 8 de marzo de 2022.

(fuente mas prevencion)