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Pymes y autónomos deberán crear un puesto de trabajo para sus empleados en Incapacidad Permanente

El Pleno del Senado aprobó este martes, tras casi un año en trámite, el Proyecto de Ley para prohibir a todas las empresas y autónomos el despido automático de los trabajadores por Incapacidad Permanente. Hasta ahora, los negocios estaban amparados por la normativa y podían rescindir de forma automática el contrato de un empleado cuando tuviera algún accidente que lo invalidara para su puesto de trabajo. 

Tras la aprobación de este texto el pasado 27 de marzo en el Congreso, el documento pasó al Senado. Finalmente, la nueva prohibición fue aprobada este martes con el voto a favor de todos los grupos excepto VOX. Ahora que el Senado ha dado luz verde a esta reforma, el Proyecto de Ley se va a remitir directamente al Boletín Oficial del Estado (BOE) para que se publique y entre en vigor en las próximas semanas.

Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, «todavía faltará por ver cómo se articula esta ley. Pero ahora mismo, cuando un autónomo tiene un empleado con Incapacidad Permanente ya debe ajustar el puesto de trabajo, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una vez hecho esto, la nueva reforma dice además que no se podrá hacer una extinción automática, ya que sería un despido nulo. Lo que deberá hacer el negocio es intentar por todos los medios adaptar el puesto». 

El problema, según apuntaron distintos expertos, es que muchas veces -y especialmente en ciertos sectores-, es muy difícil adaptar un puesto de trabajo a estas circunstancias. Por ello, la norma sí prevé que el negocio pueda justificar que ha intentado buscar y ajustar una vacante, pero no ha sido posible. «La clave va a estar en ver cómo se desarrolla esta acreditación y qué dificultad tiene para los negocios. Es posible que se haga un procedimiento más flexible para las empresas más pequeñas, de menos de 25 empleados», apuntó Jaume Barcons. 

Los autónomos estarán obligados a buscar y adaptar un puesto para su empleado en Incapacidad

De momento, y a expensas de que se publique la Ley en el BOE, con esta novedad que entrará en vigor desaparecerá el despido unilateral por incapacidad permanente. Anteriormente, si un trabajador se daba de baja por este motivo y ya no podía desarrollar su trabajo, el negocio podía extinguir el contrato.

Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores preveía como una de las principales causas de rescisión automática del contrato la de «muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador».

Tras la reforma, se han separado estas causas de incapacidad de la de muerte, y los negocios deberán llevar a cabo ajustes para adaptar el puesto de trabajo o trasladar al empleado a otra vacante en un plazo de tres meses.  

Obligación de hacer «ajustes» en el puesto de trabajo y el empleado decide si extingue el contrato 

Además, la posibilidad de extinguir el contrato deja de estar en manos del negocio y pasa a ser decisión del asalariado. Éste podrá elegir entre las dos opciones mencionadas: la de adaptar su puesto o la de cambiar a otro -siempre que sea acorde a su perfil profesional-. Y, según apuntó Jaume Barcons, «lo importante aquí es que si el negocio rescinde el contrato sin haber dado estas opciones al empleado y sin aportar una justificación muy detallada, se considerará el despido nulo de manera automática».

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Con todo esto, la norma eliminará del artículo 49 la referencia a la extinción automática por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador», dejando solamente la extinción por «muerte de la persona trabajadora».

A expensas de que se publique en el BOE, parece que el proyecto va a incorporar un apartado a este artículo que condiciona la posibilidad de extinguir el contrato por «declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a que el afectado, es decir el empleado, «solicite que se realicen los ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permitan continuar desempeñándolo». 

O cuando esto no sea posible a que se produzca «el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación».

Una vez que se produzca la comunicación del reconocimiento de la Incapacidad Permanente, el empleado tendrá un mes para decidir si continúa en la empresa, y será durante los tres meses siguientes cuando el autónomo proceda a reubicarle.

(fuente autonomos y emprendedor)