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Las empresas podrán despedir a personas con incapacidad si les sale caro adaptar el puesto

Las Cortes aprobaron la semana pasada de forma definitiva la reforma del Estatuto de los Trabajadores para eliminar el despido automático por incapacidad permanente. Sin embargo, esta norma deja abierta la posibilidad de extinguir el contrato por varios motivos: que así lo quiera el empleado, que a la empresa le suponga una carga excesiva adaptar el puesto de trabajo a las nuevas necesidades o que no tenga vacantes disponibles que se ajusten a las circunstancias del trabajador.

La nueva Ley que modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores tiene como principal objetivo eliminar que el diagnóstico de incapacidad permanente de un empleado sea causa de despido automático.

Por otro lado, la ley sí permite la extinción del contrato cuando la empresa no tenga vacantes o le suponga un elevado coste adaptar el puesto de los empleados, por lo que fija los escenarios en los que se puede calificar que los cambios suponen este exceso. De este modo, el texto indica que para determinar si la carga es excesiva se tendrá en cuenta el tamaño de la compañía, sus recursos y situación económica y el volumen de negocio. No obstante, no se considerará que incurre en un alto coste si la adaptación del puesto ha sido en parte sufragada con ayudas públicas.

Además, en el caso de sociedades con menos de 25 trabajadores, independientemente de que parte de la modificación del puesto se cubra con ayudas públicas, se considerará que supone un elevado coste si la adaptación supera el importe de la indemnización por despido improcedente de la persona, o si cuesta más de seis meses del salario del trabajador.

Los tiempos

Finalmente, la nueva norma también fija los tiempos que tienen tanto el trabajador para manifestar su voluntad o no de continuar en la empresa, como la compañía para adaptar el puesto.

El empleado al que se le haya declarado la incapacidad permanente tendrá un período máximo de 10 días para informar a la empresa de que quiere mantener la relación laboral. Esta comunicación, obligatoriamente, deberá hacer por escrito.

En lo que respecta a la compañía, y una vez que al empleado se le declare la incapacidad permanente (no desde que comunica si quiere continuar), tiene un plazo máximo de tres meses «para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo». «Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora», dice la nueva redacción de la ley.

(fuente el economista)