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DECRETO de 27 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

DECRETO de 27 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Se mantiene la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

Esta limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirá sus efectos entre las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020.

Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020 en los siguientes ámbitos territoriales:

 a) La provincia de Huesca. 

b) La provincia de Teruel. 

c) La provincia de Zaragoza.

 d) La Comunidad Autónoma de Aragón.

Quedan derogados los siguientes Decretos:

 1. Decreto de 4 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

 2. Decreto de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. 

3. Decreto de 18 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se mantienen las medidas de limitación de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

(FUENTE MAS PREVENCION)