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Nuevo RD-ley sobre el tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital

Debido a la situación de emergencia económica y social ocasionada por la pandemia se publica en el BOE del 30/12/2020 el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.

Con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, de modo que el ingreso mínimo vital junto con dichas prestaciones y ayudas se consideren exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Artículo 1. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ingreso mínimo vital.

Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.»

El artículo 2 tiene como objetivo dar adecuado y urgente cumplimiento a la sentencia 1404/2020 del Tribunal Supremo que es de obligada ejecución en plazo, con el fin de pagar la indemnización a la ex concesionaria de Castor por la paralización del almacén de gas. 

La ejecución de la citada sentencia se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda al que, para poder proceder al pago de la misma, se le concede una ampliación del crédito destinado al pago de sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Para la obtención de la financiación necesaria para atender a su pago, dado el elevado importe fijado en la sentencia y las necesidades que el Estado ha tenido que afrontar para paliar los efectos económicos, sociales y sanitarios provocados por el COVID-19, se hace necesario acudir en parte al endeudamiento al no disponer el Fondo de Contingencia de recursos suficientes para financiarlo.

En las disposiciones finales se modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ya que, en la coyuntura actual, en la que la pandemia de la COVID-19 ha generado una crisis global sin precedentes, las contribuciones de España a las instituciones financieras multilaterales cobran especial importancia.

Se modifica el artículo 45 de la Ley 14/2000, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 45. Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales.

1. Los actos de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos derivados de acuerdos de ampliación de capital o de reposiciones adoptados por los órganos competentes de los bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales de los que España sea miembro de derecho, la reposición de fondos en instrumentos multilaterales en los que España ya participa como donante y los desembolsos económicos que hayan de realizarse para cumplir las obligaciones contraídas por el Estado español como consecuencia de aquellos actos, sólo necesitarán el previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, se cumplan los límites previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con el calendario de pagos previsto.

El acuerdo se elevará al Consejo de Ministros previo informe del Ministerio de Hacienda.

2. Los expedientes de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos en bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales y de reposición de fondos en instrumentos multilaterales, a los que se refiere este artículo, podrán ultimarse incluso con la formalización del correspondiente instrumento jurídico, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la normativa presupuestaria aplicable».

Asimismo, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.

(fuente iberley)