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Golpe del Supremo a Hacienda: rebaja las cuantías de las sanciones por las deudas tributarias

Golpe del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria. El Alto Tribunal rebaja el volumen de las sanciones que impone Hacienda a los contribuyentes por las deudas tributarias al fijar cómo tiene que realizar la Agencia Tributaria el cálculo para establecer la cuantía de estas multas. Y es contrario al que hasta el momento estaba utilizando la Administración.

El Supremo, en un fallo del pasado 11 de abril, ha determinado que Hacienda debe calcular la sanción atendiendo a la base de la cuota líquida y no a la cuota diferencial, ésta última utilizada actualmente. Es decir, que a partir de ahora, para imponer la sanción por perjuicio económico a la Hacienda Pública, la Administración deberá tener en cuenta las retenciones, pagos a cuenta y los pagos fraccionados hechos ya por el contribuyente «como parte de la deuda satisfecha».

El artículo 187 de la Ley General Tributaria (el que examina el fallo) señala que para regular las sanciones de Hacienda por deudas tributarias debe tenerse en cuenta el perjuicio económico. Este perjuicio, según el apartado ‘b’ del artículo 187.1, se calcula por el porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación. Según el porcentaje que salga, así será la sanción.

Es decir, si el perjuicio económico oscila entre el 10% y el 25%, la sanción se incrementa 10 puntos sobre lo que se debe a Hacienda; si oscila entre el 26% y el 50%, sube 15 puntos; si varía entre el 51% y el 75%se incrementa 20 puntos; y si sobrepasa el 75%, se aumenta en 25%. Por tanto, la base sobre la que se hace el cálculo es relevante para determinar la sanción.

Como ejemplo, se señala el caso que se trata en el propio fallo. Una empresa debía a Hacienda por el Impuesto de Sociedades de 2008 160.102,49 euros de cuota líquida. Sin embargo, a esta cuota se le restó 58.622,21 por distintas retenciones, pagos a cuenta y fraccionamientos de pago, quedando una cuota diferencial de 101.480,28 euros, de los que se le restaron 2.811,03 euros que ingresó en la autoliquidación. Por tanto, la base de la sanción fue de 98.669,25 euros (lo adeudado por el impuesto).

Hacienda, para calcular el perjuicio económico -porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse- se basó en la cuota diferencial. Por tanto, si la base de la sanción era de 98.669,25 euros y la cuota diferencial de 101.480,28 euros, el porcentaje es del 97,2%. Al superar así el 75%, incrementó la multa en un 25%. Ahora, el Supremo dice que se debe coger la cuota líquida (160.102,49 euros) y no la diferencial, por lo que el porcentaje en este caso se reduce al 61,6% (queda en la horquilla del 51% y el 75%) y por tanto la sanción se incrementaría solo en 20 puntos.

Perjuicio «real»

El fallo, del que fue ponente el magistrado Navarro Sanchís, determina este método para hacer el cálculo porque señala que la Administración debe castigar al contribuyente en función del perjuicio real y «a tal efecto, los pagos fraccionados efectuados, como obligación ya satisfecha del Impuesto sobre Sociedades, han de ser necesariamente tenidos en cuenta para el cálculo del factor agravatorio del perjuicio económico, pues de lo contrario se abriría paso a una solución arbitraria e injusta».

La Administración, representada por la Abogacía del Estado, argumentó que el artículo 187.1 apartado ‘b’ hace alusión a «la cuantía total» que hubiera debido ingresarse y, por tanto, es lo que toma para hacer el cálculo. El magistrado señala, en cambio, que la argumentación del Estado «permite el absurdo» y añade que «carece por completo de sentido» que el artículo 187 autorice a la Administración a castigar siguiendo un patrón de lo que sea perjuicio económico a la Hacienda Pública «autónomo o propio, desligado del perjuicio causado, esto es, del daño económico real y efectivamente provocado a aquella».

Importancia del fallo

Por otro lado, el Supremo señala la importancia de fijar jurisprudencia sobre este asunto ya que los procedimientos sancionadores afectan a «un gran número de situaciones» no solo en el Impuesto de Sociedades, «también en otros tributos, como por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)».

Cabe destacar que Hacienda ingresa al año en torno a 300 millones por los procedimientos sancionadores (288 millones de euros en el ejercicio 2022).

Por otro lado, el fallo también contó con el voto particular de dos magistrados (Rafael Toledano Cantero y Dimitry Berveroff) .

(fuente el economista)