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ALTAS DE TRABAJADORES REGIMEN AGRARIO

 

 

Comunicado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación a las ALTAS EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO, y en contestación a una consulta planteada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la Inspección de Trabajo sobre cómo actuar en los casos de altas de trabajadores por cuenta ajena eventuales y fijos discontinuos el mismo día de prestación de servicios para la empresa.

 

 

 

COMUNICADO:  MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

– ALTA SISTEMA ESPECIAL AGRARIO HA DE TRAMITARSE CON CARÁCTER PREVIO.

– ACTA INFRACCIÓN GRAVE ITSS.

 

 

El resumen y conclusión del comunicado de la de la Dirección General viene a ser :

 

que toda alta de trabajadores agrarios eventuales o fijos discontinuos no tramitada por la empresa con carácter previo al inicio de la jornada laboral será objeto de Acta de infracción grave por parte de la ITSS, aunque esté presentada antes de las 12 horas, a no ser que la empresa justifique y acredite documentalmente las circunstancias excepcionales de actividad que no le han permitido solicitar las altas previas de los trabajadores afectados “.

 

 

Dado que por parte de esta IPTSS se ha venido actuando hasta ahora en estos casos de altas antes de las 12 horas sin levantar Acta de infracción, y a fin de coordinar nuestra actuación con los criterios de la D. Generalles comunico que a partir del 01/01/2018 se  procederá a sancionar toda alta de trabajadores agrarios que no esté tramitada con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador, a no ser, que la empresa acredite documentalmente las circunstancias excepcionales de actividad que han motivado el alta antes de las 12 horas del mismo día de inicio de los trabajos.