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Nuevo RD-Ley reformando el subsidio por desempleo y permitiendo la acumulación del permiso de lactancia

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 – enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el BOE del  22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. 

Las reformas en la protección por desempleo buscan ampliar la cobertura, eliminar desprotecciones y simplificar los requisitos de acceso. Se introduce un nuevo régimen para personas desempleadas relacionadas directamente con la pérdida de empleo anterior, se mejora la dinámica de los subsidios por desempleo y se establece una nueva fórmula de cuantía decreciente para los subsidios. Además, se facilita la compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena y se refuerza la vinculación de las prestaciones por desempleo con medidas de inserción laboral.

En cuanto a la conciliación de la vida familiar y profesional, se modifica el permiso de lactancia y se introducen fórmulas flexibles de empleo para cuidadores, en línea con la Directiva (UE) 2019/1158. 

Podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

A TENER EN CUENTA. A pesar de su fecha de entrada en vigor con carácter general para el 23 de mayo de 2024, hemos de tener en cuenta que esta disposición legislativa tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

Modificación del subsidio por desempleo

LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO (EN VIGOR DESDE EL 01/11/2024)1. Se generalizan dos tipos: con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.2. Ampliación a más colectivos: los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses (sin responsabilidades familiares), eventuales agrarios, trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla. 3. Se iguala la duración de los subsidios: se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.4. Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes: introduce una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, y se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y, por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y demás regulados.
5. Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales (los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deberán cumplirse por mes natural).6. Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva para poder acceder a la no contributiva.7. Nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares (cargas familiares) para los subsidios: no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
8. Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: se permite la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.
Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.9. Nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio: la prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.10. Nueva regulación de la obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Compensaciones parciales.11. Subsidio de mayores de 52 años: se mantiene su cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.12. Se regula una transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital: régimen transitorio para los subsidios extraordinarios por desempleo y renta activa de inserción que desaparecen.

A TENER EN CUENTA. Se modifican los arts. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 286 y 287 de la Ley General de la Seguridad Social y se introducen las disposiciones necesarias. A pesar de que las modificaciones de los arts. de  la LGSS entran en vigor el 23/05/2024, las DD.AA. añadidas a la LGSS entran en vigor (con carácter general) el 01/11/2024.

RDL 2/2024: las 15 claves de la reforma del subsidio por desempleo (incluye esquema)

(fuente iberley)