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Los patinetes eléctricos y la maquinaria agrícola deberán contar con un seguro de accidentes

La nueva ley obliga a poner en marcha un registro para patinetes y vehículos ligeros antes de enero de 2026


El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley del seguro del automóvil para incluir, por primera vez, la obligación de contar con un seguro de responsabilidad a los propietarios de patinetes eléctricos y pondrá en marcha un registro de este tipo de vehículos ligeros que tendrá que estar listo antes del 2 de enero de 2026.

Asimismo, un elevado número de maquinaria, por ejemplo, agrícola o de construcción, pasará a ser considerada un vehículo de motor y, por lo tanto, sus propietarios tendrán que suscribir un seguro obligatorio del automóvil, lo que tiene como objetivo ayudar en la resolución de conflictos en la tramitación de siniestros.

En concreto, se considerarán a partir de ahora vehículos a motor los que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a los 25 kilómetros (km) por hora o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.

MÁS DE 2 MILLONES DE MÁQUINAS CON SEGURO Y 200 MILLONES DE EUROS

En total, más de dos millones de máquinas tendrán que ser aseguradas, lo que supone 200 millones de euros de negocio, de los cuales, 30 millones repercutirán en los distribuidores, según los últimos cálculos de la Fundación Inade.

El objetivo es «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», tal y como ha anunciado la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.

De esta manera, el Gobierno ha dado luz verde a la ley que modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004 y que coloca a España entre los países que ya han traspuesto la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021, que aclara qué se debe considerar un vehículo a motor y el hecho de la circulación.

ACLARAR CONCEPTOS Y AGILIZAR INDEMNIZACIONES

De conformidad con la jurisprudencia europea, el concepto de «hecho de la circulación» también se aclara y extiende ya que, a partir de ahora, se considerará de esta manera a «toda utilización de un vehículo» en el momento del accidente independientemente de las características, el terreno y si el vehículos está parado o en movimiento.

Al tiempo, la nueva legislación introduce una serie de mejoras en el sistema de valoración de la indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación con el empleo de un nuevo «baremo» y se encomienda a una comisión de expertos la realización de un estudio acerca de la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.

El procedimiento de cálculo y pago de las indemnizaciones se agiliza, tratando de conseguir el arreglo rápido sin recurrir a los juzgados. Por lo que respecta a los importes de las coberturas, se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo.
INDEMNIZACIONES CUBIERTAS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASEGURADORA
Además, esta directiva ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros.

La norma introduce modificaciones en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora y mediante la introducción de planes preventivos de recuperación.

(fuente europa press)