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LEGISLACIÓN_ Controles sanitarios en fronteras

  • Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.

Control documental: todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Su contenido difiere en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima y sus modelos se adjuntan como anexo I a la presente resolución.

Cuando el viajero utilice la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como figura para su descarga en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ sanidadExterior/ControlHS.htm

Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.

Así mismo, deberán someterse a la realización de la PDIA aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.

Efectos a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ANEXO II Listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisito de entrada a España

Países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo:

Alemania. Austria. Bélgica. Bulgaria. Chequia. Chipre. Croacia. Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland). Eslovenia. Estonia. Francia. Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada). Hungría. Irlanda. Islandia. Italia. Letonia. Lituania. Luxemburgo. Malta. Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark). Países Bajos. Polonia. Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores). Rumanía. Suecia. Liechtenstein. Eslovaquia.

Terceros países:

Albania. Andorra. Argentina. Armenia. Aruba. Bahréin. Belice. Bosnia y Herzegovina. Cabo Verde. Colombia. Costa Rica. Emiratos Árabes Unidos. Estados Unidos de América. Federación Rusa. Georgia. Gibraltar (Reino Unido). Guam. Jordania. Kuwait. Líbano. Libia. Macedonia del norte. Marruecos. Moldavia. Mónaco. Montenegro. Palestina. Panamá. Polinesia Francesa (Francia). Puerto Rico. Reino Unido. San Marino. San Martín. Serbia. Suiza. Túnez. Ucrania.

(FUENTE MAS PREVENCION)