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Los autónomos y sus caseros pueden compensar la rebaja del alquiler por la covid en la Renta

Hace un año las persianas de muchos negocios se bajaron pensando que solo sería durante un par de semanas o un mes, pero el confinamiento para frenar los contagios de la pandemia de covid-19 se prolongó meses. Y sus efectos y restricciones continúan casi un año después.

El Gobierno incluyó entre las medidas para paliar los efectos económicos de los primeros decretos tras el cierre de la economía la obligación de los grandes tenedores de locales (más de 10 inmuebles) de negociar una moratoria para que sus inquilinos pudieran aplazar el pago, según el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Esta obligación afectaba solo a los grandes propietarios y hacía «que este gran tenedor escogiera entre un aplazamiento a dos años de la renta o una reducción del 50%», explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). 

Bajadas de rentas entre particulares

Sin embargo, añaden que a pesar de que muchos caseros prefirieron el aplazamiento, «la realidad es que se han pactado muchísimas reducciones de la renta a través de pactos entre arrendador y arrendatario, no solo en el caso de los grandes tenedores, sino también con arrendadores pequeños que comprendieron que para los arrendatarios era simplemente imposible asumir unas rentas de alquiler con el negocio cerrado o medio vacío», explican desde la organización. 

Estas rebajas del alquiler o en, algunos casos, directamente el ‘perdón’ o condonación a los autónomos «supusieron unas reducciones de una parte o incluso del 100% de las rentas de los meses más complicados de la pandemia», afirman.

Los asesores fiscales cerraron las cuentas de unos y otros el año pasado sin tener claro qué ocurriríaen la declaración de la Renta que se tenía que presentar en 2021, con ese dinero que no se había cobrado o no se había pagado, según los casos. Las dudas se han despejado hace unos días a través de una consulta resuelta por el máximo órgano contable, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. «No tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la covid-19»

La entidad ha aclarado el tratamiento contable que tendrán estas reducciones de rentas que se hayan acordado dentro de un contrato de arrendamiento de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno durante la crisis sanitaria. Así, el propietario del inmueble en alquiler «no tendrá que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la covid-19».

Desde Aedaf, destacan la importancia de esta aclaración porque  sin ella sepodría haber puesto en peligro la viabilidad de algunos negocios que al no poder computar la reducción de rentas «podrían tener una pérdida contable tan considerable que, desde el punto de vista mercantil, se encontraran en situación de insolvencia mercantil, que les abocara a la presentación de un concurso de acreedores».

(fuente periodico de aragon)