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La legítima en la herencia: qué es, cómo se calcula, plazos y cómo renunciar

El Código Civil, en su artículo 806 define la legítima de una herencia como “la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Es la parte intocable de la herencia para quienes no pertenezcan a ese núcleo de herederos, de no mediar el supuesto de que uno de ellos sea desheredado, y normalmente supone el 50% del monto de la herencia, siendo el resto de libre disposición. En el Código de Derecho Foral Aragonés, la legítima viene regulada en los artículos 486 y siguientes; ahí se establece que la mitad del caudal relicto (los bienes que deja una persona cuando fallece) debe recaer en descendientes del causante, pudiendo distribuirse, de forma igual o desigual, entre todos o varios de ellos, o bien atribuirse a uno solo.

¿Cómo se atribuye la legítima en una herencia y cómo se calcula?

Puede atribuirse por cualquier título lucrativo. Los legitimarios de grado preferente son los hijos, y en su defecto, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes. Sin embargo, no tendrán esta condición los descendientes de los que hubieran renunciado a su legítima.

Calcular la legítima supone una serie de operaciones. Al citado caudal relicto se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima. No se computan las liberalidades usuales (donaciones sin contraprestación) o los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos solo se computarán cuando sean extraordinarios.

Sí hay que incluir las liberalidades recibidas del causante por cualquiera de sus descendientes, incluso premuertos, incapaces de suceder, desheredados con causa legal o renunciantes a la legítima. Por contra no se imputan a la legítima aquellas que el causante hubiera excluido de imputación, y las no computables para el cálculo de la legítima indicadas anteriormente.

¿Cómo renunciar a la legítima en una herencia?

Se puede hacer tanto después como antes de la delación de la sucesión, y en este caso unilateralmente o como resultado de un pacto sucesorio. La renuncia, salvo declaración en contrario, no afectará a los derechos que correspondan al renunciante en la sucesión legal ni a los que le provengan de la sucesión voluntaria del causante. Asimismo, la renuncia a cualquier atribución patrimonial por causa de muerte procedente del ascendiente implica la renuncia a la legítima.

Plazos

Las acciones para ejercitar los derechos prescriben en el plazo de cinco años contados desde la fecha de muerte del causante o desde la delación de la herencia, si esta se produce con posterioridad. No obstante, si el legitimado para el ejercicio de estas acciones fuera menor de catorce años al iniciarse el cómputo, el plazo finalizará para él cuando cumpla diecinueve.

(fuente heraldo de aragon)