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La DGT aclara la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF para los ejercicios 20-21 por la crisis del COVID-19

En la consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos de fecha 29 de enero de 2021 (V0128-21), se resuelve la siguiente duda planteada por la consultante que ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, habiendo quedado excluida del método de estimación objetiva:

«Si, en 2021, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, sin que haya transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto».

La DGT tras hacer mención de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento del IRPF, sobre la exclusión del método de estimación objetiva por el cual, cuando se produzca alguna causa de exclusión, el contribuyente afectado quedará excluido del método de estimación objetiva durante, al menos, los tres años siguientes, se refiere a la medida excepcional prevista en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, sobre la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, y concluye lo siguiente:

«Del contenido de este precepto, se difiere que solamente es de aplicación para los casos de renuncias presentadas al método de estimación objetiva para los períodos impositivos 2020 y 2021, no afectando a las causas de exclusión al método de estimación objetiva.

Por tanto, mientras que no trascurra el período mínimo de tres años previsto en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, antes citado, la consultante no podrá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva».

(fuente iberley)