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Medidas tras la finalización del estado de alarma


 

Publicado en el BOE del 5 de mayo de 2021:
 
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
 
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.
 
Medidas urgentes en el ámbito sanitario
Control sanitario de los pasajeros internacionales: El Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informarán de la obligación de presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento.
 
Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.
La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.
Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
 
Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social.
Hasta el 9 de agosto de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social
 
Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 9 de agosto de 2021.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
 
Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género
Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 9 de agosto de 2021.
 
Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico
Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
 
Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
 
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
(Contratación para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas)
 
El artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
(Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19).
 
c) La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
(Control sanitario de los pasajeros internacionales).

(fuente mas prevencion)