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Nuevo RD 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control  de los procesos de incapacidad temporal

El pasado 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y que entrará en vigor el 1 de abril de 2023.

En este Real Decreto, se suprime la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa, suprimiendo su entrega por parte del trabajador a la empresa, permitiendo, con los actuales medios electrónicos, la comunicación a la empresa directamente por la administración de la expedición de los partes médicos.

Asimismo, en relación a las declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal, se determina que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso (apartado 3 capítulo 2).

Las empresas seguirán teniendo la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Así mismo en el Boletín RED 01/2023 (pag. 26), que entrarán en vigor el 01 de abril del 2023, se especifica: 

  • Las empresas recibirán los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, que están en funcionamiento desde diciembre de 2019. Estos ficheros permiten conocer a diario a cada empresa la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de Seguridad Social que se puedan generar.
  • Solo se informará por Sistema Red los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, dejará de informarse en lo partes de confirmación y alta.
  • Se introducen dos nuevos campos a informar: uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora, lo que supone el desarrollo de una nueva versión del protocolo FDI/FRI que próximamente se publicará para su conocimiento y adaptación técnica en Boletín Red.

Realizaremos una nueva comunicación cuando se publique la orden ministerial donde se desarrolle el RD 1060/23, y los sucesivos Boletines Red que permitan aclarar como se va a realizar la comunicación de los partes médicos, así como la transmisión de los partes médicos por Sistema RED.

(fuente mutua universal)