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Novedades introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, se ha dado nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS ‘Competencias sobre los procedimientos de incapacidad temporal’, que entra en vigor el 17 de mayo de 2023:
 

  • En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, el INSS ejercerá esta competencia a través de su inspección médica, ya no van a intervenir los equipos de valoración de incapacidades u órganos equivalentes. Por ello, el inicio del expediente de incapacidad permanente tendrá lugar a través de la emisión de una alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El trabajador percibirá la prestación económica en régimen de pago directo por la Entidad Gestora/Colaboradora desde el primer día del mes siguiente al alta médica.
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. 
  • Durante la resolución del procedimiento de manifestación de disconformidad de alta médica emitida por el INSS, se prorroga la situación de incapacidad temporal y se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado), así como la colaboración voluntaria (empresas autoaseguradoras), en su caso.
  • Se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado) durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha. Asimismo, se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias (empresas auto-aseguradoras) de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos. 
  • Cuando la extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la prestación hasta que se notifique la resolución. 


Adjuntamos esquema resumen con las principales novedades, así como la norma completa.

(Fuente Mutua Universal)